Caso venta vivienda arrendada, ¿puede hacerse la subrogación del adquirente en el mismo contrato existente?

El inquilino no se opone a la venta y renunciará en el acto de la firma de la escritura. La pregunta es si puede añadirse en el mismo contrato de arrendamiento una cláusula de subrogación con los datos del adquirente.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El comprador de la vivienda alquilada adquiere todos los derechos y obligaciones que tiene el vendedor. Ahora bien, si el inquilino tiene reconocido en el contrato un derecho de adquisición preferente en caso de venta como parece puede ser su caso, tienen que cumplirse las exigencias del art. 25 de la ley arrendaticia respecto de la notificación al inquilino de la operación, ya que en otro caso el comprador puede tener problemas para inscribir el piso a su nombre en el Registro, por lo que sí es conveniente siempre que se formalice por escrito y de forma fehaciente la notificación de la venta con los requisitos que marca la ley, de forma que un modo de hacerlo puede ser la incorporación al contrato de un anexo firmado por el vendedor y el inquilino en términos legales suficientes para que no se produzca ninguna incidencia. Si desean pedirnos un presupuesto para que les prestemos asesoramiento en dicha operación pueden hacerlo por teléfono o email.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que lo más correcto sería que el propietario actual le hiciera la oferta de compra por el mismo precio que le ofrecen al inquilino o arrendatario, y si este renuncia al derecho de adquisición preferente, ello se hiciera en escritura pública, con lo cual no se presentaría ningún problema de derecho de retractos después.

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ABOGADO TARJETAS REVOLVING SEVILLA Juan Gilabert
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Puede hacerse pero no es necesario. Lo que realmente debe importarle son los derechos de tanteo y retracto que pueda tener el inquilino en la venta de dicha vivienda. Si usted es el comprador le recomiendo que no firme la escritura hasta que un abogado la haya visto y estudiado pues por muy poco dinero se ahorrará usted posibles costosos futuros problemas.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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No acabo de entender su pregunta. El adquirente una vez se firme la compraventa pasará a tener el pleno dominio del inmueble, por lo que en cualquier derecho arrendaticio que le pudiera corresponder quedará absorbido por la propiedad que adquirirá por la compraventa. No entiendo por lo tanto el sentido de la cláusula que indica.

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