Chalet pareado notificación juzgado, consulta
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes, estamos totalmente de acuerdo con la respuesta que le ha facilitado el compañero; si la Comunidad de Propietarios está válidamente constituida y su inmueble forma parte de la misma, tiene que contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación, con independencia de que no utilice sus elementos comunes o servicios, todo ello a salvo de que en los estatutos comunitarios se diga lo contrario.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
CREO QUE SUS POSIBILIDADES SON ESCASAS.
Salvo que en la documentación de adquisición del inmueble se haya hecho alguna excepción, usted tiene obligación de pagar los gastos de comunidad según su cuota de participación.
Un saludo