Cláusula suelo en préstamo con garantia hipotecaria

En 2008 solicite un préstamo y puse como garantía la vivienda, es decir préstamo con garantía hipotecaria, el fin de ese dinero fue para pagar unas deudas.
Mi pregunta es la siguiente, tengo un suelo del 5 por ciento, pero al ser préstamo con garantía hipotecaria de una casa y no para su compra como préstamo hipotecario, están obligados a quitarme la clausula suelo o solo es para compras de viviendo en prestamos hipotecarios y no en prestamos con garantía hipotecaria del inmueble.
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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La existencia de la cláusula en el contrato es lo determinante. Además la diferencia que sugiere no es tal, pues en ambos casos la vivienda es garantía adicional de la operación bancaria con independencia de que el dinero obtenido con ello se destine a uno u otro fin.

Lo que ocurre es que en los préstamos con garantía hipotecaria puede darse el caso de que además el prestatario no sea consumidor sino empresario. Y el que no sea consumidor le impide alegar la nulidad de la cláusula . Con todo, hay ya algún juzgado que ha admitido incluso que un empresario pueda obtener la nulidad de una cláusula suelo.

En tiempos, era relevante esa diferencia porque en los préstamos hipotecarios Hacienda era más generosa con las deducciones.Pero eso ya es historia...

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Abogado Derecho Bancario San Fernando - Abogado Alejandro Zambrano Garcia-Raez
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Buenos días,

Es usted consumidor si el capital del préstamo se ha destinado a cualquier finalidad que no sea su actividad empresarial o profesional. Si no es así no importa si el destino del préstamo ha sido para comprar su primera vivienda, o- segunda, o un local o pagar deudas etc....o irse de viaje.

Dicho esto, para darle un diagnóstico fiable de la viabilidad de la reclamación de la cláusula suelo tendríamos que ver la escritura y hablar con usted, ya que hay algunas preguntas que hay que hacer.
Saludos.

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Eugenio Sanz - Abogado en Madrid

Eugenio Sanz - Abogado en Madrid

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Estimado consultante: El fin del dinero entiendo que no es relevante sino si usted en ese momento tenía la consideración de consumidor o no. ¿Las deudas tenían relación con alguna actividad profesional? Si tenían como finalidad cubrir deudas de actividades comerciales será más complejo reclamar la devolución, si fuese por deudas de carácter particular podrá reclamarlo. Quedo a su entera disposición para lo que precise. Un cordial saludo.

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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Mándenos sus escrituras y estudiaremos su viabilidad sin coste para usted, de entenderlo viable nos haremos cargo de todo el procedimiento sin costes para usted, 100% de sentencias ganadas en cláusula suelo.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Habría que analizar la escritura de préstamo hipotecario para poder analizar a qué se destina el dinero de la hipoteca.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Hay que ver caso por caso, pero en principio es indiferente la finalidad que se le haya dado al dinero prestado.

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