Cláusula suelo local comercial

Compramos mi marido y yo un local en mayo del 2008 con un suelo del 3,75, hemos estado desarrollando nuestro negocio hasta hace unos meses que hemos cerrado, con la sentencia que salio el 07/04 nos podemos beneficiar

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Entiendo que, presuntamente, si que pueda beneficiarse. Le sugiero que antes de ir a la vía judicial, primero haga una reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad financiera prestamista, pidiendo la nulidad de la clausula y la devolución de lo cobrado de más desde mayo de 2013, y si se lo deniegan formule reclamación ante el Banco de España. De este modo yo he conseguido anular tres cláusulas suelo de mis clientes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Cuéntanos Asesores

Cuéntanos Asesores

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Buena tardes, en principio si podrían beneficiarse, lo único que lo que bancos ofrecen es la retirada de la clausula suelo pero no la devolución de lo abonado en exceso por la referida clausula, para este tema habría que interponer la correspondiente demanda.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

Hola buenos días:
Entiendo que sí podría beneficiarse. Habría que ver la entidad y los términos en que se ha estable do la cláusula para saber desde cuándo puede reclamar. Puede ponerse en contacto conmigo para verlo con más detalle en el correo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Mucho me temo que tendrán que acudir a los tribunales para reclamar lo abonado en exceso. Cada caso es un mundo. Habría que ver la escritura y todos los pagos realizados desde marzo de 2013.

Estamos a su disposición.

Att.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días: Habría que ver las condiciones del préstamo suscrito con la escritura que obra en su poder, pero en principio podría beneficiarse. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Gesmadrid Abogados SLP

Gesmadrid Abogados SLP

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Podría ser pero hay que ver la cláusulas del contrato.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor