Cobrar el paro tras un despido
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Solo si es usted el que extingue la relación laboral no se tiene derecho a paro. En todos los demás tiene derecho (despido o extinción). No obstante por lo que indica seria bueno que se asesorase, a efectos de ir tomando medidas y recogiendo pruebas de ser necesario, si tiene claro que va a ser despedido.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso sin ningún compromiso.
Actuamos en toda España.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Solo si usted se da de baja voluntaria. Aguante y que le despida, así cobrará la indemnización que le corresponda y por supuesto el paro. Ya sabe que cuando le den la carta de despido firme "recibido no conforme" así si el despido no está bien calculado o es improcedente lo podrá reclamar, hay notables diferencias frente a un despido por causas económicas.
Saludos y suerte.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Si usted firmara una baja voluntaria no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (paro).
En el caso que le despidiera la empresa usted cobraría la indemnización correspondiente y el derecho a la prestación.
Un cordial saludo.
Estimado cliente: Usted tiene derecho a paro salvo que se vaya voluntariamente de la empresa.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Salvo que firme que se va voluntariamente, en todos los demás casos tendrá paro.