Cobrar la liquidación.

Buenos días, llevo trabajando en la empresa 6 años y 6 meses, soy fija y mi sueldo es de 1029,00€, y me he enterado que mis jefes han vendido la tienda pero no me han informado de nada, mi pregunta es la siguiente ¿tengo derecho a una liquidación y a mi mes de vacaciones? ¿Adónde tengo que ir para reclamar mis derechos? Porque creo que no me quieren pagar nada, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

Asesoría de Banyoles

VER PERFIL
Contestado

Hola, buenas tardes.
De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente".
Por lo que usted me comenta, si ha vendido la tienda, pero ésta seguirá funcionando con un nuevo dueño, el nuevo empresario ha de subrogar a los trabajadores y notificarles dicho cambio. Este cambio sólo afecta a la identidad del empleador, pero no a las condiciones laborales de los trabajadores (han de seguir siendo las mismas).
Si lo que le notifican es su despido, le recomiendo que acuda rápidamente a un profesional para que lo revise, pues el plazo para impugnarlo es 20 días hábiles.
Hay empresarios que intentan hacer la trampa de despedir al personal (sin pagar indemnización) y darles de alta en la nueva empresa (sin antigüedad). Si lo intentan, acuda también a un abogado para impugnarlo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
Basic
González Torres Abogados
Contestado

Estimada señora:

Usted no solo tiene derecho a la liquidación (el cobro de los días trabajados cuando se produzca el cierre de la empresa) sino al finiquito de la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extraordinarias.

Pero además sería un despido y la tienen que indemnizar (si se cierra por jubilación del empresario solo cobraría tras preaviso de un mes), un mes de indemnización, pro extinción de la relación laboral.

Pero si es una sociedad la que gestiona el negocio tendría derecho a una indemnización de 45/33 días de indemnización pro año trabajado. Nuestro consejo es que no firme nada y consulte a un abogado ante cualquier duda.

Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABORALIUM

LABORALIUM

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenos días. Si usted sigue trabajando en la misma empresa, tiene derecho a que se le respeten todas las condiciones de trabajo. Si ya no está trabajando por la venta de la empresa, eso es un despido. Debe interponer demanda en el plazo de 20 días. Póngase en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

Si sigue trabajando no tiene de que preocuparse ya que no pierde ningún derecho como la antigüedad. Del mismo modo indicarle que la nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenia con la anterior.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado