Cobro de deuda proveniente de un alquiler
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Si usted tiene la deuda reconocida notarialmente y avalada por la madre, usted puede reclamar directamente tanto contra el hijo como contra la madre.
La forma más económica para hacerlo es a través de un proceso monitorio aunque hay otras formas.
Si la madre falleciese el hijo heredaría y en principio ya tendría bienes para pagarle la deuda, de todos modos es mejor que usted reclame antes del fallecimiento de la madre, ya que esta además de los bienes y el dinero que pueda tener seguro que también tiene una pensión, y por lo tanto será más fácil cobrar de ella.
Si quiere más información póngase en contacto y le haremos un presupuesto sin compromiso.
Un saludo,
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Si lo que tiene es un reconocimiento de deuda firmado por el inquilino y por su madre como avalista, usted puede reclamar judicialmente a los dos y la garantía de cobro sería o bien la pensión de la madre, si cobra alguna o bien los bienes que ella pueda tener ( inmuebles, saldo en cuentas, etc). Habiendo transcurrido el plazo pactado en el reconocimiento de deuda no tiene por qué esperar más tiempo. Si falleciese la madre el hijo como heredero respondería con los bienes de la herencia. Quedamos a su disposición si es su deseo tramitar la demanda, lo que, le aconsejamos, haga cuanto antes. Un saludo y muchas gracias por su atención.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En el caso que plantea es conveniente interponer una acción de reclamación de cantidad cuanto antes, sobre todo teniendo en cuenta la edad de la madre.
Ahora bien, si la madre fallece y él es el único heredero, la ejecución de la deuda puede terminar con el embargo de los bienes que herede.
Si desea que estudiemos el caso concreto y le asesoremos con mayor detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
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Efectivamente usted puede y debe reclamar. Si fallece la madre, de esa deuda responde el heredero, que en este caso es el deudor. Estamos a su disposición en nuestro Despacho de La Coruña para atenderle en persona.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Para reclamar la deuda deberá iniciar un procedimiento judicial contra el deudor y el aval. Para ello le recomiendo que acuda a un abogado para estudiar dicha documentación e iniciar el procedimiento.
En cuanto al supuesto de que fallezca la madre (avalista) respondería del pago de la deuda los herederos de ésta que al parecer sería el propio deudor y el esposo de ella si lo tuviera.