¿Cómo calculo el permiso de lactancia acumulado que me corresponde?
Abogado Despidos Caceres Martín Palomino Abogados
Abogado de Cáceres especializado en Derecho Laboral
Estimada señora,
Lo normal es que en el Convenio Colectivo que resulte aplicable a su empresa (en este caso al Centro de Mayores en el que presta servicios) esté prevista la forma de cálculo del permiso acumulado de lactancia, por lo que lo primero que debe hacer es consultar el citado Convenio.
En caso de que no estuviera previsto, una posible forma de calcularlo sería sumar todas las horas que le corresponderían por lactancia por cada jornada laboral hasta que su hijo cumpliese 9 meses. A partir de ahí, tomaría como referencia el número de horas trabajadas al día para obtener el número de días que le corresponderían en concepto de lactancia.
Para cualquier tipo de duda o asesoramiento más detallado, estaremos encantados de ayudarle.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
El convenio colectivo de aplicación puede indicar la forma de calcular la acumulación, en el caso de que no fuera así, en primer lugar el cálculo se realiza sobre la base de que el trabajador tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses. Por ello se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta que su hijo cumpla los nueve meses. Lo más correcto sería presentar un escrito a la empresa solicitando el ejercicio de la lactancia acumulada.
Un cordial saludo.
Estimada cliente: Necesitaríamos conocer que convenio colectivo se le aplica con el fin de poder asesorarle correctamente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Una vez finalizado el permiso de maternidad puede iniciarse el de lactancia. Para el calculo del mismo el articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece las pautas del computo. No obstante siempre es recomendable revisar su convenio colectivo de aplicación por cuanto puede establecer mejoras.