¿Cómo cobrar una deuda??

Tengo una deuda pendiente de cobro con un constructor autónomo con sentencia firme a mi favor y ejecución de títulos con deuda por un valor de 1746€+ intereses y costas de 523€, en la relación de bienes averiguada con fecha 27-02-2011, no disponía de bien alguno embargable por lo cual no se pudo ejecutar en ese momento.

Mi duda y preocupación es si la deuda puede prescribir en algún momento (el abogado en su día me dijo que no, pero él ya esta jubilado), y si pudiera ser cierto una noticia que me ha llegado que en la actualidad hacienda se hace cargo de la deuda para cobrársela al deudor y así el demandante puede cobrar.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
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Buenas tardes; Evidenetemente todas las deudas prescriben. En este caso prescribe a los 15 años, si bien dicha prescripción puede interrumpirse cada vez que se presenten en el Juzgado escrito solicitando averiguación de bienes o mejoras de embargo.

Respecto de que Hacienda le pague la deuda a usted y se la reclame al deudor, no lo he oído nunca. Lo mas parecido es que en temas de pension de alimentos, el Estado se hace cargo de la pensión hasta un máximo de 100 € por menor, siempre en caso de insolvencia del progenitor obligado al pago.

Si quiere contratar mis servicios a fin de seguir tramitando la ejecución de la sentencia, contacte con nosotros en el botón verde que hay a continuación.
Atentamente

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ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Toda deuda que se funda en un título judicial puede ser reclamada pero existe un plazo de caducidad para ejecutar las Sentencias en base al Art. 518 LEC.

"La acción ejecutiva fundada en Sentencia (...) caducará si no se interpone la correspondiente demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la Sentencia"

La prescripción es mucho más extensa, por lo que cabría pensar que aún estaría en plazo.

¿El procedimiento de ejecución que se inició se finalizó? Si está interesado en retomar la reclamación necesitaría algunos datos más acerca del procedimiento que siguió para solventar este problema.

Consulte sin compromiso.

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ROMAVIPE ABOGADOS

ROMAVIPE ABOGADOS

Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, pues según lo que comenta, podría estar ya prescrita la deuda, puesto que salvo que concurran algunas circunstancias prescriben a los 5 años sin iniciar ninguna acción. Debería ponerse en contacto con algún Abogado lo antes posible, para que pueda comprobar todas las fechas de las notificaciones y calcularlo cierto. Si necesita asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros sin problema en la dirección Avda. El Vedat nº 25-3º Dcha de Torrent. O en nuestros teléfonos de contacto que encontrará en internet. (no nos permiten indicarlos aquí). Espero haberle ayudado.

Un saludo.

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ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
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La deuda reconocida en sentencia no prescribe una vez iniciada la ejecución. Otra cosa es que pueda finalmente cobrarla. Tendrá que insistir en el juzgado para intentar embargar algún bien del deudor: salario, pensión, devolución Hacienda, etc...
Hasta donde sabemos, Hacienda no se hace cargo de la deuda. Como mucho, devulve el IVA ingresado por una factura impagada y reclamada judicialmente, pero está sujeto a plazo que en su caso entiendo que ha prescrito. De todos modos, inténtelo.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Es muy difícil que prescriba, puesto que se suele dar traslado al ejecutante para que informe sobre la situación, y suele "reactivar" la ejecución.

Un saludo

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