¿Cómo deben dividirse los gastos de comunidad de un inmueble proindiviso en caso de divorcio?

Mi ex reside en el piso y ha pedido dividir la cuota de comunidad al 50% entre ella y yo (sin mi consentimiento). ¿Es legal? Y si yo no pago mi 50% de cuota porque no vivo allí, ¿a quién tienen que reclamar la comunidad, a mí o a los dos?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Los gastos ordinarios de comunidad debera pagarlos el que use la vivienda. En cuanto a los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos propietarios.
No obstante la comunidad de propietarios lo normal es que presente la reclamacion contra ambos, ya que de cara a dicha comunidad ambos son deudores en su condición de propietarios, por lo que debería solucironarlo recogiéndolo en su convenio, pero en principio los gasos comunes ordinarios son por cuenta del que use la vivienda, por analogía con el derecho de usufructo.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Buenas tardes:
La cuota de gastos de comunidad los debe pagar quien sea propietario de la vivienda. En caso de que ustedes sean los propietarios los dos por mitad y proindiviso, lo suyo sería que los pagaran a medias, aunque en este caso el que está utilizando la vivienda es el que debería pagar.
De todos modos, debería saber cómo han acordado en la liquidación del régimen económico matrimonial para tener más datos y poder darle una mejor contestación.
Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta que pudiera surgirle.
Un saludo.

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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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Buenos días,
Los gastos de comunidad ordinarios corresponden al cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda conyugal, no así las derramas extraordinarias que corresponden a los dos al 50%, por lo tanto sería enviable el que Ud. se viera obligado a ello, a no ser que en el convenio de su divorcio hubieran acordado abonarlo los gastos de comunidad por mitad.
Cualquier aclaración sobre este asunto no dude en ponerse en contacto con este despacho.

Un cordial saludo,

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Los gastos de cuota ordinaria de comunidad corresponden a quien usa el piso. El problema es que si usted no abona, la comunidad interpondrá demanda para cobrarse de los dos. Debería de hacer algo en el procedimiento de divorcio, una ejecución de sentencia en este sentido, y comunicar a la comunidad que lo que ella obliga a hacer a ésta no es algo consensuado con usted, la comunidad no debería acceder a girar dos recibos.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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si su ex es la persona que vive en el piso le corresponde a ella pagar íntegramente los gastos de comunidad, así como los consumos de agua, luz, etc... Ahora bien, en caso de impago, la Comunidad podría reclamar contra los propietarios de la casa y si Vd. lo es, podrían reclamar contra Vd. Si eso sucediera, a continuación, Vd. podría repetir contra su ex.

saludos

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Los gastos de comunidad corresponden al cónyuge que tiene el uso. Excepto las derramas que pertenecen a los dos. Sin embargo sino tiene una resolución judicial que así lo exponga, la comunidad les podrá reclamar a los dos. Arregle el asunto. Estamos a su disposición.

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, respecto a los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, en estos casos son abonados por el que reside en ella, sin embargo si hubiera gastos extraordinarios, como por ejemplo una derrama, esta, si sería abonada por todos los propietarios con independencia que residan en la vivienda o no.
La comunidad puede reclamar a ambos o a cualquiera de los dos, teniendo al que le hayan reclamado un derecho de repetición contra el otro.

Un saludo

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Logo-anonimous-w100

LAS CORTES ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes. La comunidad de propietarios a la que Uds. pertenecen puede reclamar y ambos, sea quien sea quien resida en la vivienda. Otra cosa son las relaciones entre Uds. dos que no pueden afectar a la comunidad. Quien ha de pagar lo ha de resolver la Sentencia de separación/divorcio, lo que suelen resolver los Juzgados de Familia es que la cuota de comunidad ordinaria la pague al 100% quien reside en la vivienda y las cuotas extraordinarias se paguen al 50%.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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La cuota ordinaria de comunidad la tendrá que pagar el usuario de la vivienda; incluso aunque no figure en su sentencia de divorcio. Ahora bien, si su ex no paga, la comunidad habrá de reclamar a los dos por el impago del 50%.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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La comunidad se lo reclamará a los dos, otra cosa son las cuentas entre ustedes.
Lo primero es estudiar la Sentencia que tengan a ver que regula.
Si no regula nada, dependerá del Juez, aunque hay una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid que establece que la comunidad la debe pagar el que vive en la casa.

Un saludo.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si usted es copropietario y no se ha hecho la liquidación de la sociedad legal de gananciales, adjudicandose en propiedad uno de ustedes el piso. Están ambos obligados al pago de la Comunidad aunque no viva en el, descontando los gastos de agua calefacción y demas servicios en su caso.

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PEDRALBES ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Buenas tardes,
Si, es legal. La comunidad reclamará a los propietarios del piso. Si lo desea en nuestro despacho contamos con inversores que le pueden hacer una oferta por su 50% del piso. Quedamos a su disposición.

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Abogados Royuela y Asociados

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En principio a cualquiera de los dos. Es importante que las cuotas estén al corriente de pago. Saludos.

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