¿Cómo deben pagarse los alimentos si tengo un régimen de visitas amplio?

Si la custodia es exclusiva para la madre, ¿la pensión alimentaria que hay que pasar a la madre es la misma independientemente del régimen de visitas que tenga el padre? Por ejemplo, ¿debe pagar lo mismo de pensión tanto si el padre tiene el hijo 4 días al mes como 15 días al mes?

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Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
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Buenas tardes.
La pensión alimenticia va destinada a cubrir las necesidades del menor. Desconozco si la pensión ya ha sido establecida por sentencia. Si es así, para modificarla precisaría un nuevo proceso judicial. Si lo que se está es negociando, cabe tener en cuenta que la forma de contribuir a la alimentación de su hijo es teniéndolo consigo y hacerse cargo de los gastos de alimentación cuando esté con Usted. Debe tenerse en cuenta el tiempo de dedicación a la hora de fijar la pensión alimenticia, porque lo que hay que cubrir son las necesidades. Si Usted las cubre directamente, rebaja la pensión a abonar.
Espero haberle sido de ayuda.
Saludos.

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Advocat divorcis Reus GR ADVOCATS

Abogado de Reus especializado en Despidos

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Buenas tardes,

a la hora de establecer la pensión alimenticia se tienen en cuenta todas las circunstancias, necesidades y gastos del menor. En el caso de que fueran quince días al mes con cada uno estaríamos más bien ante una custodia compartida, y lógicamente la pensión que se estipule no será igual.

Ahora bien, si ya hay setencia y lo que se pretende es variar la pensión porque han cambiado las circunstancias, se ha de hacer instando un procedimiento de modificación de medidas para lo que necesitará de abogado y procurador.

Nos ponemos a su disposición para cualquier consulta más detallada y en atención a su caso concreto.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.

No, depende del tipo de custodia y el número de días con el padre, por ejemplo puede consultar la página web del Consejo General del Poder Judicial, si bien si la madre no trabaja ni cobra nada sí que tenderá a ser muy similar.

Si desea algún tipo de consulta relativa a su caso concreto, estamos a su disposición.

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Apreciado Señor, buenas tardes.
Tiene que pagarse lo establecido en sentencia o convenio.
Si quiere modificar el importe, tiene que solicitar una modificación de medidas en el juzgado, siempre y cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la adopción de dichas medidas por sentencia o lo regulado en el convenio.

Si en algo me precisando algo de llamarme.

Un abrazo.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola. No tiene nada que ver la pensión de alimentos, con el régimen de visitas que tengan establecido. Es completamente independiente, por lo que tendrá que satisfacer dicha pensión de alimentos mensualmente, tanto si el régimen de visitas es amplio, como si es muy estricto o no existiera.
Imagino que se tendría en consideración a la hora de imponer dicho importe.
Un saludo y gracias.

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PAMIES abogados y asesores

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Abogado de Reus especializado en Derecho de Familia

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Lo que ponga en el CONVENIO REGULADOR, que debería tener firmado

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