¿Cómo debo hacer la entrega de mi piso si quiero abandonar el lugar que alquilo?
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
La fianza es una garantía de los posibles desperfectos que se pudiera haber hecho en la casa durante su estancia como inquilino. Lo que debe hacer antes de abandonar la casa es quedar en la propia vivienda con el arrendador y repasar con él la casa y si hay desperfectos los deben anotar y firmar los dos. Le recomiendo que si hay desperfectos haga fotos, sobre todo si no está de acuerdo con la posible existencia de algún desperfecto. Una vez hecho, si se entrega la casa a satisfacción de dueño, le devuelve las llaves, lo hacen constar en el propio contrato (lo pueden escribir a mano) y que en ese mismo momento el arrendador le debe entregar el dinero de la fianza. Actuando así se evitará problemas de estar persiguiendo al dueño para que le devuelva la fianza.
Espero haber sido de ayuda.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para mejor garantía le sugiero que esté a lo que diga el contrato, y antes de abandonar el piso es conveniente hacer fotos del mismo para poder acreditar su estado, y cuando vaya a entregar las llaves hágalo en el seno de la casa en la que vive de alquiler y escriban firmándolo arrendador y arrendatario que se entregan las llaves y que el piso está en buenas condiciones de uso, sino es así hagan constar en el escrito que ambos deben firmar, con la fecha correspondiente, que defectos hay en el piso.
Buena tardes, si en el contrato estipula un mes de preaviso es lo que le tiene que dar de tiempo. Lo que debería hacer es pactar una carencia de un mes con el nuevo propietario y así ir haciendo la mudanza y no pagar dos alquileres ni arriesgarse a que le reclame el incumplimiento del contrato.
Con respecto a la fianza, esta no puede aplicarse al pago de rentas, sino a los desperfectos que se hayan podido ocasionar, de forma que porque usted se vaya antes no es motivo para retener la fianza y no devolvérsela.
Un saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Habría que ver el contrato concreto para contestarle correctamente.
En principio, según ley, cabiendo pacto en contrario, si han pasado seis meses de vigencia del contrato de alquiler y éste es posterior a junio de 2013 usted se puede marchar avisando fehacientemente con un mes de antelación y pagando la renta hasta esa fecha; en caso contrario puede perder la fianza (totalmente).
El casero dispone de 30 días para devolverle la fianza tras la entrega de las llaves.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días. En los contrato de arrendamiento que se suscriben entre las partes debe estar contemplado todas estas dudas que propone, no obstante sino cumple con el plazo de preaviso, perderá la fianza entregada o la parte proporcional de la misma. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo.