¿Cómo debo hacer la reagrupación familiar nueva ley?
Luis Miguel
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días.
Los requisitos necesarios son:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
10. Disponer de vivienda adecuada.
Desde Leseduarte Abogados tenemos mucha experiencia en caso como el suyo y podremos ayudarle.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
Respecto a su pregunta si con el nuevo Decreto que habla de familia extensa su hermana puede reagruparla, debo contestarle que no es sencillo toda vez que se exige que la persona que se va a reagrupar esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Sin embargo, si usted es madre de un niño español, usted puede beneficiarse del arraigo familiar . Para ello debe buscar los medios posibles de venir a España porque una vez esté aquí con el menor puede tramitar su autorización de residencia por arraigo familiar.
Una última forma es que usted tuviese a alguien que le haga una oferta laboral y siendo usted madre de un niño español es posible tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial.
Si desea puede contactarnos y le podemos asesorar en el trámite.
Un Saludo,
Buenas tardes,
Su hermana podría reagruparla al tener la nacionalidad española, pero le exigen una serie de requisitos que es posible sean complicados de cumplir, no obstante usted comenta que su hijo menor tiene nacionalidad española, con lo cual le seria más fácil solicitar la residencia por arraigo familiar.
Un saludo