¿Cómo es el procedimiento para reclamar una deuda de comunidad?

Hola. Soy propietario de un piso en una finca, por motivos económicos tuve que dejar de pagar los gastos de comunidad, y ahora mismo tengo una deuda, la administradora de la comunidad me llamó por teléfono y me dijo que los vecinos iban a demandarme si no pagaba.

De la deuda que tengo, no tengo ninguna notificación escrita y certificada, solo la llamada de la administradora. Hace una semana se convoco una junta de propietarios en la cual no aparecía en la orden del día que se iba a tratar el tema de mi deuda. En dicha asamblea se acordó que tenía que pagar antes de una semana o me demandarían, esta información la sé porque me lo contó un vecino, ya que no pude acudir a dicha asamblea.

Estoy dispuesto a saldar mi deuda, pero entiendo que se han saltado algunos pasos para demandarme. Me gustaría saber si puedo demandar yo a la comunidad por dar mis datos y deuda sin antes comunicármelo a mí, y por no seguir los pasos y normas para poder reclamarme mi deuda. Gracias.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Contestado

Buenos días;
El plazo para reclamar las deudas de la Comunidad de Propietarios es el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Para ello es necesario en primer lugar que se acuerde por la Comunidad proceder a reclamar judicialmente su deuda, posteriormente tendrán que enviarle una certificación de la deuda que mantiene al domicilio que tenga señalado a efectos de notificaciones de la Comunidad, y si en este domicilio no la recibe tendrán que notificárselo por medio del tablón de anuncios de la Comunidad o lugar establecido a tal efecto, indicando el motivo por el que se procede a la comunicación de ese modo.
En cuanto a su pregunta de si es posible demandar a la comunidad por ceder sus datos sin comunicárselo, por lo que cuenta, entiendo que no se cedieron, ya que la llamada que recibió fue de la administradora de la misma. No obstante sería necesario conocer bien el caso concreto.
Por otro lado, si la comunidad presenta la demanda de monitorio sin haber cumplido antes los requisitos que le mencioné, la demanda no será admitida por el Juzgado, y en caso de que lo fuera podrá oponerse a la misma.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado