¿Cómo hacer una aceptación de herencia?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
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Mejor respuesta según autor
Deberá solicitar partida de defunción y certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. En éste se indicará si su padre falleció sin testamento o con testamento.
En caso de que haya fallecido por testamento, deberán solicitar copia a la Notaría donde se otorgó. Si falleció sin testamento deberán realizar ante Notario acta de declaración de herederos ab instestato.
Una vez que tengan estos documentos deberían realizar los trámites de aceptación de herencia mediante la redacción de un documento privado o en escritura pública que será objeto de liquidación del impuesto de sucesiones.
Una vez realizada dicha documentación podrán presentarse al banco a solicitar la entrega del dinero del seguro de vida.
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Es extraño que el Banco recuerde este seguro, pasados 11 años del fallecimiento de su padre. Sería conveniente conocer si su padre tenía deudas, o cual es la situación de los bienes que dejó. En principio, el Banco debería indicarle la aseguradora con la que estaba contratada la póliza y así poder consultar Vd. directamente este asunto. No obstante, puede consultar una cita en mi despacho para ver el asunto con más detenimiento. Saludos.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor/a:
Debe de solicitar el certificado de defunción de su padre, y pedir sus ULTIMAS VOLUNTADES, para saber si hizo testamento o no.
Luego se acepta la herencia ante notario, en escritura publica usted y su hermana. Y con ella se van al banco a reclamar ese seguro que tenía su padre como herederos del mismo.
Atentamente,
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
La respuesta del compañero es perfecta. Yo me iría directamente al notario, para que tramite directamente la declaración de herederos abintestato en caso de que no hubiera testamento. Si lo hubiera, ya ellos saben como proceder. Así no se marea mucho.