¿Cómo parar una ejecución forzosa en procesos de familia?

Buenas noches.
Mi ex-mujer pidió una ejecución de sentencia porque me era (y es) imposible con mi sueldo pagar la pensión de nuestra hija, la mitad de la hipoteca del chalet que ella y la niña disfrutan, mitad del seguro e IBI de la vivienda.
Dejé de pagar todo lo relacionado de la vivienda, pero nunca dejé de pagar la pensión de mi hija.
Pedí una modificación de medidas donde solicito la custodia compartida, y que se venda la vivienda. ya que los dos ganamos lo mismo, y con la venta aún pagando gastos sale beneficio para los dos y podemos empezar ambos de cero, a lo cual ella se niega.

He apelado al provincial de Madrid.

Mi pregunta es si se puede paralizar la ejecución hasta que se resuelva la apelación, y también porque ella también me debe dinero a mí.

Se dictó en sentencia un vehículo para cada uno en uso y disfrute y ella vendió el que se quedó y no me ha dado la mitad del beneficio, y además ella tenía que pagar la mitad del crédito del coche que yo me quedé (ponía todos los créditos al 50 %).
Con esto quiero decir que me embargaron directamente sin preguntarme o poder defenderme, cuando ella también me debe dinero.
¿Hay algo que pueda hacer?

Un saludo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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La modificación de medidas únicamente afectará a las que estén previamente acordadas en la sentencia definitiva, por lo tanto más que una modificación de medidas, lo que usted tiene que hacer es solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, para adjudicarse los bienes de los que ambos sean titulares, asi como el reparto de créditos o deudas si las hubiera, practicando una regularización del activo y pasivo, en el que debe incluir el valor del vehiculo que ella dice usted ha vendido quedándose con el 50% que le corresponde a usted como bien ganancial. Para mayor información puede consultar con este despacho y orientarlo más concretamente.
Puede hacer una valoración a la respuesta que le acabo de dar. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días, respecto a su consulta le digo que hasta que usted no tenga resolución judicial firme, son vigentes las medidas de la sentencia de divorcio. Cuando usted tenga la sentencia firme del procedimiento de modificación de medidas, es cuando usted podrá reclamar a su ex mujer lo que le corresponda de conformidad con lo determinado en dicha sentencia de modificación de medidas, mientras tanto no.
La única manera de paralizar la ejecución en este momento es pagar lo que se le reclama (si está bien computado), puede usted pedir fraccionamiento de pago, dada su situación económica.

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