¿Cómo puedo tener la custodia de mi hijo recién nacido si la madre no la quiere?
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
1.- Usted deberá inscribirlo en el Registro Civil para lo cual precisará el certificado o partida de nacimiento del bebé y libro de familia de los padres.
El plazo para la inscripción del bebé es de 20 días. Según los casos, se aconseja pedir cita previa.
2.- Cuando nazca el bebé, usted podrá reclamar su guarda y custodia.
En su caso, dado que la madre quiere entregar al bebé en adopción, si usted puede acreditar con alguna prueba eso, podría utilizarlo para pedir la guarda y custodia individual a favor del padre.
Ahora bien, usted debe saber, que en circunstancias normales sería como sigue:
La regla general, conforme a la ley valenciana, es que se conceda la guarda y custodia compartida a favor de ambos padres, si bien en caso de lactancia materna, cabe la posibilidad de que hasta 1-2 años se le conceda a la madre.
De modo que, en caso de solicitarse la custodia a favor de uno solo de los padres, a quien beneficie la medida o sea el promotor de dicha petición, será el que tenga que probar que la custodia individual a favor de usted es lo que más beneficia al menor.
Lo mejor es que intenten llegar a un acuerdo, pero si ello no es posible, entonces sepa que usted puede ejercitar su derecho a reclamar como padre la custodia de su bebé.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días. Para poder pedir la custodia tienes que constar como su progenitor, por lo tanto lo primero que hay que hacer es lograr que ella te reconozca ante el Registro civil como padre del niño, o, en caso contrario, tienes que interponer una demanda de reconocimiento de paternidad. Luego, para la atribución de la custodia del niño, puede hacerse de mutuo acuerdo con la madre, o solicitarla también en el Juzgado. En cualquier caso, si ya figuras como padre del niño, tendrían que comunicarte previamente el inicio de los tramites de acogimiento y adopción, en el caso de la madre asi lo hubiere solicitado. Saludos.
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Lo primero que debe hacerse es la inscripción en el Registro como padre del bebé. De esta forma, al estar reconocido, podrá iniciar los trámites ante el Juzgado. Si necesita cualquier aclaración no dude en contactar con este despacho. Le ayudaremos. Un saludo.