¿Cómo se calculan las costas y en base a qué?

Hola. Reclamé un piso de renta antigua, para uno de mis hijos, lo gané, pero la audiencia lo tumbó. A mi entender, tengo derecho. Pero lo más grave para mí es que me reclamen dinero por costas. Me parece una cantidad desaforada en comparación con el alquiler, que ahora me han embargado a cuenta.

Soy discapacitada 78% y dependencia 3, y entre el 1º juzgado y la audiencia, considero que he estado en indefensión.

Gracias.

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No puede ser la cifra que usted dice, hay un límite en las costas que no puede superar el valor del tercio en lo que sea el valor del pleito. En alquileres el valor del pleito podrá ser el de una anualidad de renta, es decir 35x12, 420€. No conozco su caso, si se hizo una demanda sin cuantía se entiende que la cuantía es indeterminada, lo que efectos de costas son 18000€, por lo que el máximo a que podría llegar su condena en costas sería al tercio de 18000€, que son 6000€.

Espero haber sido de ayuda.

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Para saber si son adecuadas o no las costas usted debe mirar el Decreto de admisión a la demanda donde le pone la cantidad por la que se reclama, y en su defecto en al demanda presentada. Como dicen los compañeros el máximo es el tercio de la cantidad reclamada. Debe ver las costas declaradas y si no esta de acuerdo impugnar. Para ello tiene unos días determinados, si lo quiere impugnar debe hacerlo pronto.

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Las costas se calculan en base a la cuantía del procedimiento, pueden ser como máximo un tercio de dicha cuantía.

Necesitamos una copia de la documentación para poder contestarle adecuadamente.

Quedamos a su disposición.

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las costas se calculan en función de la cuantía del procedimiento, de lo reclamado. El abogado que le ha representado debería comprobar que el calculo de las costas que le reclaman es el correcto.

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