¿Cómo se calculan las costas y en base a qué?
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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No puede ser la cifra que usted dice, hay un límite en las costas que no puede superar el valor del tercio en lo que sea el valor del pleito. En alquileres el valor del pleito podrá ser el de una anualidad de renta, es decir 35x12, 420€. No conozco su caso, si se hizo una demanda sin cuantía se entiende que la cuantía es indeterminada, lo que efectos de costas son 18000€, por lo que el máximo a que podría llegar su condena en costas sería al tercio de 18000€, que son 6000€.
Espero haber sido de ayuda.
ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados
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Para saber si son adecuadas o no las costas usted debe mirar el Decreto de admisión a la demanda donde le pone la cantidad por la que se reclama, y en su defecto en al demanda presentada. Como dicen los compañeros el máximo es el tercio de la cantidad reclamada. Debe ver las costas declaradas y si no esta de acuerdo impugnar. Para ello tiene unos días determinados, si lo quiere impugnar debe hacerlo pronto.
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Las costas se calculan en base a la cuantía del procedimiento, pueden ser como máximo un tercio de dicha cuantía.
Necesitamos una copia de la documentación para poder contestarle adecuadamente.
Quedamos a su disposición.
las costas se calculan en función de la cuantía del procedimiento, de lo reclamado. El abogado que le ha representado debería comprobar que el calculo de las costas que le reclaman es el correcto.