¿Cómo se considera la apropiación indebida de objetos, falta o delito?

Bueno el problema es este. Recibí la cédula de citación a unas diligencias previas. El atestado policial pone que es falta de hurto pero las diligencias previas solo proceden cuando es delito y no falta.
Según tengo entendido, las faltas desaparecieron el 1 de julio.

Mis preguntas serían estas:
- los hechos cometidos son antes del uno de julio, el atestado policial también es antes del 1 de julio, pero el procedimiento empezó después del 1ero de julio, ¿se me juzgaría con la nueva ley o con la de faltas?

La otra pregunta es:
- la situación es que me cogieron simplemente con el material, no saben el sitio, no tienen testimonios ni pruebas, yo en el acto me defendí diciendo que me encontré esos objetos, entonces la apropiación indebida de objetos está considerada delito leve si el material sustraído es valorado en menos de 400€. La pregunta es ¿me han citado a las diligencias previas ya que la apropiación indebida de objetos es considerada delito leve o para aclarar el caso?

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Para poder contestarle adecuadamente necesitaríamos ver el expediente.

En cualquier caso, si los hechos se cometieron antes de la entrada en vigor del nuevo código penal, se le juzgará salvo error por el antiguo,salvo que la aplicación del nuevo le resulte más favorable.

Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada Divorcios Sant Boi de Llobregat Bufete Ferrer
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Sr.,

la calificación del delito depende de lo que resulte de las diligencias previas.
si los hechos se cometieron antes de la entrada en vigor del nuevo código penal, se le juzgará en principio por el antiguo, a menos que la aplicación del nuevo le resulte más favorable a usted.

saludos.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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En derecho penal se aplica la norma más beneficiosa para el reo, si los hechos son anteriores al 1 de julio se aplica el código penal antiguo y como la falta esta derogada deben de absolverle si es que los efectos hurtados tienen un valor inferior a 400€.

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Estimado cliente: Debemos informarle que para considerarlo delito o falta son necesarias las diligencias previas. Si lo desea podemos asesorale en el procedimiento.

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