¿Cómo se puede reclamar- denunciar el impago de finiquito?
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Hola, buenos días.
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario se han de hacer puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. En el caso de relaciones laborales extinguidas, todos los importes adeudados deberían estar pagados en la fecha de efectos del despido. En este sentido, es muy importante no firmar el finiquito o utilizar la expresión "NO CONFORME", pues la firma del finiquito tiene efecto extintivo y liberatorio (el trabajador reconoce que lo ha cobrado todo y que nada más tiene que pedir ni reclamar).
Hay empresas que usan la práctica cuestionable de pagar las retribuciones mensuales de todos los trabajadores en una única fecha, por lo que, aquellos que se hallan en una situación como la suya, se ven obligados a esperar, con el perjuicio que ello les ocasiona.
Este tipo de conductas son denunciables, pero si realmente es la política que esta empresa aplica, es difícil que antes de final de mes esté solucionado, pues las vías de denuncia pasan por presentar una papeleta de conciliación (cuyo acto de conciliación se celebrará posiblemente a principios de mayo) o por acudir a Inspección de Trabajo. Si a usted le hacen la renta en una gestoría y ésta dispone de abogado en plantilla, yo le recomendaría que les pida que su abogado contacte con la empresa para presionarlos. Si ello falla, entonces se tendría que optar por las vías antes comentadas. También sería recomendable revisar el despido para ver que se haya hecho bien y que el período de prueba sea el correcto. Si ello no es así, el plazo para impugnar el despido es breve (20 días hábiles).
Buenos días,
La firma del finiquito, libera a la empresa de toda responsabilidad para y con el empleado.
Esto, siempre y cuando el empleado haya firmado el finiquito y no escrito "No conforme" y recomendablemente "a falta de revisión; los conceptos XYZ no están incluidos".
En el caso de haber indicado que ud. no es conforme dispone sólo de 20 días hábiles para presentar una papelera de conciliación en el SMAC (Centro de mediación arbitraje y conciliación" y reclamar lo que considere. En ese momento debe usted aportar toda la documentación (nóminas, contrato, correos, finiquito etc).
El pago del finiquito debiera haberse hecho efectivo en el momento de la firma; como no es el caso, le recomendamos lo reclame de modo fehaciente (burofax) y presente la papeleta en el SMAC dado que si pasa el plazo no podrá reclamar.
Quedamos a su disposición en Avin Abogados. Un saludo
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
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Buenas tardes, el finiquito debían habérselo entregado el mismo día que dejo usted de prestar servicios a la empresa, no obstante si el finiquito se paga por trasferencia el pago puede tardar un par de días. Este retraso está permitido por la jurisprudencia, es importante que guarde usted los correos que le ha enviado a la empresa en solicitud de pago del finiquito, y sería recomendable que requiriera usted el pago del mismo a través de burofax. en caso de que no se lo abonen, póngase en contacto con nuestro despacho especializado en derecho laboral y gustosamente se lo reclamaremos. Gracias por su consulta, saludos.
Dejame los papeles y te lo resuelvo!