¿Cómo tributa la indemnización por incapacidad total?

Hola. soy policía local (funcionario) de un Ayuntamiento de Bizkaia y me ha dado una incapacidad total para mi puesto de trabajo y según el convenio colectivo en vigor, tengo derecho al cobro de un seguro de incapacidad y el cobro de una cantidad que paga el Ayuntamiento.

Artículo 91. Seguro de vida, Invalidez y responsabilidad civil

Artículo 88.- Primas por Jubilación

Mi consulta es:
1º- ¿Cómo tributa el seguro de vida? Yo creo que tributa el 25% como rendimientos del trabajo ya que la hacienda foral establece:

Seguros de vida en los que las aportaciones efectuadas por el empresario hayan sido imputadas al trabajador, que se hayan concertado con más de ocho años de antigüedad, y en los que, además, las primas satisfechas a lo largo de su período de duración guarden la periodicidad y regularidad exigidas en el artículo 15 del Reglamento IRPF: en este supuesto, el porcentaje de integración aplicable sobre la renta percibida sería del 25%.

2º- ¿Cómo tributa el cobro de la indemnización por la incapacidad total pagada por la empresa?
Según hacienda foral me dice que son rentas irregulares y que se integra el 60%.
Yo creo que puede tener la consideración como algún tipo de indemnización por cese o algo similar, ya que conozco el caso de varios bomberos de la Diputación Foral de Bizkaia que si han tenido que tributar por el seguro de vida pero la indemnización de la empresa estaba exenta, pero nadie sabe el motivo.
No sé si influye que en ambos casos tenemos derecho a un puesto de segunda actividad que es rechazado por el trabajador.
Un saludo y muchas gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En cuanto al seguro de vida, la tributación dependerá de si la incapacidad es por enfermedad o no. De los datos aportados parece que tributaría como usted ha señalado, es decir, el 25%.

En cuanto a la prestación relativa a la incapacidad temporal, con la información aportada desconocemos por qué las prestaciones de los bomberos estuvieron exentas. La razón podría ser el artículo 9.3 de la
NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se establece que si no se perciben rendimientos del trabajo mientras se recibe la prestación por incapacidad temporal, ésta deviene exenta. De ahí que la existencia de la posibilidad de ejercer una segunda actividad pueda ser relevante.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:

Es necesario revisar su contrato de trabajo previo a revisar la legislación aplicable, pues, teóricamente usted tiene un contrato público pero como usted sabe puede aplicarse, supletoriamente, otro tipo de claúsulas.
Por otro lado, es necesario saber que tipo de incapacidad le ha sido reconocida y hasta que cuantía, por si pudiera aplicarse algún tipo de exención.

Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para mayor eficacia en la respuesta.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado