Compensación por razón de trabajo; divorcio entre cónyuges homosexuales

Yo y mi marido somos un matrimonio homosexual casados en régimen de separación de bienes. Él tiene una pequeña empresa de yogures y ha trabajado en distintos lugares de España, donde yo siempre le he acompañado y ayudado en las tareas de oficina y contabilidad. Ahora estamos pasando por una crisis importante y he decidido divorciarme de él pero me preocupa mi situación económica después del divorcio. ¿Tengo derecho a una compensación por razón de trabajo dado que mi marido no me ha pagado ningún suelo por ayudarle en su trabajo durante todos estos años?

Respuestas de otros profesionales:
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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Deberíamos asegurarnos en que régimen de separación de bienes se encuentran casados. Si el del derecho civil catalán (aplicable por defecto de pacto por distintas posibilidades teniendo en cuenta la nacionalidad y la vecindad civil de las partes) o el del derecho civil del código civil ( que se ebería haber pactado si el de aplicación en defecto de pacto era el de gananciales). Todo ello para saber exactamente que legislación aplicar y que compensación se podria solicitar.
Una cosa es la pensión compensatoria que recoge el articulo 97 del Código Civil y otra la compensación del código civil catalán (ambas compatibles) y que intentan proteger situaciones de desigualdad distintas.

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Abogado Salamanca - JAIME LEON
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El art.1438 CC, relativo al régimen de separación de bienes, determina que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas matrimoniales y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, al extingirse el régimen de separación de bienes, esto es, con el divorcio. No obstante, podría tratarse de una prestación única o limitarse la pensión temporalmente, por lo que su situación económica normalmente empeorará, y lamento serle franco, en cualquier caso.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Si usted ha trabajado en la empresa de su cónyuge, sin contraprestación, o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a esta compensación por razón de trabajo. Ahora bien, es necesario que la vecindad civil de ambos en el momento del matrimonio fuera la catalana. Para más información sobre importe que tiene derecho a percibir, será necesario que consulte con un abogado de familia experto en Derecho Civil catalán, quedando a su disposición caso que lo crea necesario.

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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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En este caso es de aplicación el artículo 97 del Código Civil que establece distintas circunstancias que pueden darse para solicitar una pensión compensatoria. Y la que explica usted es una de ellas. No obstante, los tribunales valoran especialmente el tiempo que hayan estado casados, si usted abandonó su trabajo para seguirle a él en su trabajo y ayudarle. Además, las compensatorias se suelen dar con una limitación temporal.

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Abogado Divorcio / Impagados Leon - BEATRIZ RUIZ
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Para determinar si puede ser merecedor de una pensión compensatoria habría que valorar cuanto tiempo han estado juntos, si usted abandonó su puesto de trabajo para colaborar en el negocio familiar, la capacitación que usted ostenta para acceder al mercado laboral, su edad, y cualesquiera otras realacionadas con su matrimonio.
Le recomiendo que acuda a un abogado de su localidad para que estudie su caso en profundidad.

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