Comunidad de bienes: acuerdos y administrador

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%). En el contrato de constitución se designa un administrador no comunero, para las labores de administración. Qué poderes tiene?
El 50% (5 comuneros) desean cesarle y los otros no. Sería posible hacerlo solo por la voluntad de estos. Qué mayoría se necesitaría? Cómo tendrían que hacerlo?
Por otro lado, qué diferencia hay entre acuerdo por consenso o por unanimidad?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Habría que estarse a lo determinado en el convenio de constitución de la CdeB, para lo que resulta imprescindible su lectura, dada la generalidad de las preguntas. Acuerdo por unanimidad, es el adoptado por la totalidad de los que han de decidir con su voto, el resto de los acuerdos son por acuerdo de la mayoría determinada para cada uno de ellos; consenso y acuerdo, son sinónimos. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos días, para poder darle una respuesta hay que analizar los estatutos y la constitución de la comunidad de bienes.
Consenso es acuerdo por mayoría y unanimidad es que todos sin excepción están de acuerdo . Le invitamos a que convierte una cita con nosotros y le daremos un asesoramiento mas personalizado . Un saludo Noelia Padrino

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Logo-anonimous-w100
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Con lo que dice, y sin perjuicio de verificar el contenido de los estatutos, la comunidad se encuentra bloqueada, pues el mismo valor tiene el 50% de cada parte. Cuestión distinta es que deba acudirse a la vía judicial para el desbloqueo.

Aparentemente, no hay diferencia entre consenso y unanimidad

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Para cesar al administrador debe acordarlo la mayoría (51%) en una Junta convocada al efecto.
Básicamente es lo mismo. Consenso implica que se ha llegado a la decisión tras una negociación, y por unanimidad implica que en la votación todos estuvieron de acuerdo.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

lo lamento pero sin ver la escritura de constitución de la comunidad de propietarios no puedo ofrecerle un asesoramiento fundamentado en derecho.

Si fuera de su interés puede contactar con nuestro despacho para concertar una reunión.

Atentamente,

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si no tienen regulado nada especial sobre como se adoptan los acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple, es decir mas del 50%. Para solucionarlo deberán ir al juzgado o a un arbitraje.

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