¿Cuál es el período de prueba en las residencias de la tercera edad?
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Según el grupo de corización que le corresponda en función de su categoría profesional, el período de prueba máximo es el que le indica la compañera:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales.
Grupo C: Treinta días laborales.
Grupo D: Treinta días laborales.
Grupo E: Catorce días laborales.
Sin embargo, para que haya período de prueba tiene que haberse pactado expresamente en el contrato, y también debe hacerse constar expresamente el tiempo de duración del mismo.
Un saludo,
Abogado Despido Improcedente Vigo Pilar Carbajales
Abogado de Vigo especializado en Derecho del Trabajo
Articulo 15.- Período de prueba
Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores:
Grupo A: Seis meses
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales
Grupo C: Treinta días laborales
Grupo D: Treinta días laborales
Grupo E: Catorce días laborales
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin
derecho a indemnización alguna.
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Abogado de Vigo especializado en Invalidez
Buenos días,
El período de prueba en las residencias privadas de Galicia establecido por convenio colectivo se regula en el artículo 13 y varía en función de la categoría, siendo el siguiente:
Grupo A: seis meses.
Grupo B: 45 días.
Grupos C e D : 30 días.
Grupo E: 14 días.
Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo