¿Cuál es la Indemnización al fin de contrato?

Buenos días,
He terminado mi relación laboral y no me han renovado el segundo contrato de 6 meses (el primero era igual) por obra y servicio. Mi contrato acabó el día 5 de febrero y todavía no me han pagado la indemnización de fin de contrato. ¿Cuál es el plazo en el que me la tienen que hacer efectiva?

Respuestas de otros profesionales:
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Pedro J. Márquez.

Pedro J. Márquez.

Abogado de Cartagena especializado en Despidos

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Si no te han renovado el contrato y este era por obra o servicio significa que la obra o servicio han terminado y el contrato de ha extinguido. La ley no establece indemnización para la extinción, sí para el despido, por lo que te corresponderá indemnización sólo si lo establece el convenio que regule tu contrato. Necesitaría saber que convenio te afecta para darte la respuesta exacta.
Y en cuanto al plazo, la empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito y la indemnización (esta cuando corresponda) de modo inmediato. No hacerlo puede suponer la improcedencia del despido.
Para impugnar por despido improcedente tienes 20 días desde el despido (laborables, sin sábados ni domingos ni festivos) y es obligatoria la conciliación previa ante el SMAC.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TANDEM ABOGADOS

TANDEM ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Hola: Lo normal es que te abonen la indemnización una vez extinguida la relación laboral, junto con el finiquito. Si ves que pasado un margen prudencial (una semana) no te lo han pagado reclámalo. En cualquier caso, antes de nada revisa el contrato y observa si la obra para la que estás contratado está definida en el contrato y si lo está, si es la obra en la que has prestado servicios. Generalmente se suelen hacer mal los contratos y, o bien no dicen la obra para la que has sido contratado, o indican una y has estado trabajando en otras. Esto significaría que el contrato está realizado en fraude de ley y que tu relación laboral podría ser indefinida, por lo que podrías demandar por despido en un plazo de 20 días desde la fecha que finaliza el contrato. Espero haberte ayudado. Te agradecería que valoraras la respuesta. Un saludo

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ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados

ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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La indemnización te la tenían que haber abonado ya junto con el finiquito.

De todas formas lo más probable es que estemos ante un despido improcedente por estar el contrato hecho en fraude de ley y te corresponda más indemnización.

Si quieres podemos verlo en mi despacho.

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ABOGADO LABORAL CARTAGENA ANDREU & BAS

ABOGADO LABORAL CARTAGENA ANDREU & BAS

Abogado de Cartagena especializado en Despidos

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Hola, buenos días:
No me aportas muchos datos, pero la norma genérica es que en el mismo momento de decir que no continuas por fin contrato se te abone el finiquito. No obstante, si tienes duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Se lo tienen que hacer efectivo en el mismo momento que se extingue la relación laboral. No obstante si siguen sin abonárselo, tiene un año para poder efectuar la reclamación pertinente.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Saludos.

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