¿Cuál es la multa por drogotest positivo?

Ayer me hicieron un drogotest el qual di positivo. Me gustaría saber que tipo de multa me pueden imputar qué sería esa multa. La cosa es que me hicieron drogotest y di positivo pero no llevaba ninguna sustancia ni nada.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Penalista Santa Coloma de Gramenet Aranda Checa Advocat
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Buenos días,

De igual forma que con el alcohol, la conducción con presencia de drogas en el organismo es per se una sanción administrativa, aunque en función de la cantidad de la sustancia en sangre también puede ser un ilícito penal. En el primer caso, la consecuencia sería una multa i la retirada de seis puntos, en el segundo, la multa, trabajos en beneficio a la comunidad o cárcel más la retirada del carné entre uno y cuatro años. Para saber en qué supuesto nos encontramos deberíamos saber la cantidad de droga en el organismo, es decir, la cantidad por litro de sangre o alguna otra medida análoga.
En cualquier caso, si necesita asesoramiento o que le defendamos ante la Administración o los Juzgados, puede ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

David Aranda

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Accidentes Barcelona Adrià Roger Goncé
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Buenos días,
El importe de la multa es de 1.000 euros, según el artículo 67 de la Ley 339/1990.
Puedes recurrir la multa si consideras que no estabas bajo los efectos de las drogas. Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros. Saludos. Adrià Roger, Abogado.

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ALFONSO PERONA GÓMEZ

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de la Circulación

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El importe en vía administrativa es de 1.000,00€ (mil euros).
Si el hecho se considera delito la conducción bajo la influencia de drogas es de prisión 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad y privación, siempre, del permiso de 1 a 4 años.

A.Perona

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

Consumir en sí no constituye ilícito, si conduce o lo hace en la calle por ejemplo si.
Puede ser ilícito penal o administrativo. Así que para poder resolver su duda es importante que facilite más información.

Un saludo,

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