¿Cuáles son las condiciones mínimas de vivienda para menores?
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes,
Nadie tiene un derecho reconocido a determinadas condiciones de comodidad e higiene.
El único problema que puede tener es en dos ámbitos:
- Ante los servicios sociales de protección del menor, si vive en un ambiente totalmente denigrante y seriamente perjudicial para el menor, que pueda ser equiparable a una situación de abandono(no creo que llegue a eso).
- En caso de separación o divorcio, ya que el juez tendrá el cuenta el bienestar del menor como regla principal para otorgar la custodia.
Un saludo
Sergio
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En Canarias rige un Decreto sobre condiciones mínimas de habitabilidad, pero cuya aplicación se restringe al ámbito administrativo. Permitiría, en su caso, ampliar la casa para cumplir dichas condiciones, aunque ésta carezca de licencia y esté fuera de ordenación.
En el ámbito de los asuntos sociales y respecto a los menores, coincido con mi compañero, en que cualquier exigencia en ese sentido requiere que se acredite un ambiente denigrante. Cuestión que no creo que concurra en este caso.