¿cuáles son las cuantías de pensión para la custodia compartida?

Hola, tengo la custodia compartida de mis dos hijos con mi ex mujer. Por cambio de trabajo ya no puedo quedarme los niños la semana entera que me correspondía, sino los fines de semana. Ésto significa 7 días más que se quedan con su madre. Quería saber si ella tiene derecho a pedirme una cantidad de dinero (en este caso 300 euros) por los 7 días más que se queda los niños. ¿Cuál es la cuantía en este caso? Gracias.

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Buenos días,

Respecto a la cuestión que nos plantea, salvo que usted llegue a un acuerdo con su ex pareja, ella podría efectivamente reclamarle esa parte proporcional de la cuantía destinada a la pensión de alimentos, pero lo tendrá que hacer mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectivo hasta que recaiga sentencia, existen unas tablas editadas por el Consejo General del Poder Judicial que lo regulan en función de los ingresos de ambos cónyuges.

Su situación económica ha variado? O es simplemente una cuestión de falta de tiempo por motivos de un nuevo horario o nuevas condiciones laborales?

Para cualquier cosa que pueda necesitar no dude en ponerse en contacto con nosotros, quedamos a su entera disposición.

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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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La pensión de alimentos se fijará según la capacidad económica de los padres, es decir, los ingresos, cargas, etc., y las necesidades de los hijos.

Aunque no hay cantidades fijas ni obligatorias, sí existen cantidades orientativas. Así, 150 euros por hijo, puede ser un mínimo con el que se trabaja, pero depende de cada caso.

En todo caso, debe tramitarse una modificación de medidas en el juzgado, que puede instar cualquiera de uds, realizarse de mutuo acuerdo, o a través de una Mediación, que luego se homologa.

Independientemente de los acuerdos a los que puedan llegar, la obligación legal del pago de la pensión comenzará cuando se establezca judicialmente.

Quedamos a su disposición.

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ABOGADO HERENCIAS VALENCIA - BARCELONA EJP ABOGADOS
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No existe un baremo legal o tablas de obligado cumplimiento. No obstante, lo normal sería que si la guarda y custodio compartida no se ejerce a la práctica, teniendo más días a los niños uno de los cónyuges, que el otro pagara una pensión de alimentos para compensar este hecho. Sin embargo, y mientras no se modifique el convenio suscrito, en este caso, la madre, no podría pedirte algo diferente de los acordado en el convenio o pacto de convivencia familiar. Para poder exigir una pensión debería pedirlo al juzgado a través de la correspondiente modificación de medidas.

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Para fijar una pensión alimenticia se tienen en cuenta diversos factores: las necesidades de los menores ( si van a colegio público o privado, gastos normales, etc...) y los ingresos de los progenitores. Seria conveniente ver su caso en concreto, ya que en temas de pensiones alimenticias se está al caso y circunstancias concretas y no se generaliza.

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Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
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No entiendo lo de en este caso 300 euros, si ya tiene que pagar esta pensión o es lo que le pide, pero requerirá instar por su parte un procedimiento de modificación de medidas y dependerá de su situación económica y las necesidades de sus hijos.

Estamos a su disposición,

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