¿Cuándo empieza a contar el plazo para ejercer la acción de retracto legal arrendaticio en uso distinto al de vivienda?

No se me ha notificado nada, se enajenó por adjudicación judicial hace 2 años. Me he enterado por casualidad. Sigo pagando el alquiler al que me hizo el contrato de arrendamiento hace 3 años y me emite facturas de algo que ya no es suyo.
¿El plazo empieza a contar desde la notificación fehaciente en la forma del art. 25.3 de la LAU? ¿O desde el conocimiento de la venta? ¿O desde la fecha de inscripción en el registro de la venta del art 1.524 del Código Civil?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado reclamaciones bancarias Gandía - Sofía Román Llamosí
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Desde el conocimiento fehaciente, lo mejor si quiere iniciar cualquier reclamacion es acudir al registro a pedir una nota simple registral y el plazo empezara a contar desde el recibo de la misma. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
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La última jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el plazo se inicia con la fecha del Auto de adjudicación, pero no es unánime
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado