Cuando mi hija tenía 18 ¿podré dejar de pagar la pensión?

Hola, muy buenas. Tengo una compañera de trabajo que tiene un hijo de casi dieciocho años, me comentó que ella no tiene la custodia y le paga al ex-marido la pensión, dice que su abogado le ha dicho que tienen un convenio antiguo, desde antes que se hiciera la reforma, y que le da derecho a dejar de pagar automáticamente a los 18. Quisiera saber si es cierto, yo también tengo un convenio del año 2003. Muchas gracias por atenderme, un saludo.

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ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Lo estipulado en un convenio regulador es lo que rige la relación entre los progenitores y de éstos con los hijos. Si el convenio no dice lo contrario, deberá pagarse la pensión de alimentos hasta que el mayor de dieciocho años sea independiente económicamente y haya terminado sus estudios (y no pueda ser él quien provoque dicha situación de dependencia).

En resumen, hay que revisar el convenio, para confirmar que no hay excepción alguna, pero ya le digo que si es un "convenio tipo", será como le acabo de explicar. Tendrá que pagar hasta la independencia económica.
Por otra parte, no me consta que haya "convenios viejos y nuevos", solo disposiciones e interpretaciones, por lo que no cuente con esa baza y confié en lo que le decimos.

Un saludo.

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Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
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Buenas tardes: En principio seria interesante conocer dicho convenio. No obstante ello, la regla general es que la obligación de pagar la pensión continúe hasta que el mayor de edad se haya independizado, o de no ser así se haya incorporado al mercado laboral. No obstante ello, en este ultimo caso, cabria una modificación de la pensión por alimentos, en función de los ingresos que pudiera percibir el hijo mayor de edad.

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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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Buenos días. El cese en el pago de la pensión no se produce de forma automática, sino que habrá que atender a las circunstancias de cada caso, en relación con si el hijo puede ya ser independiente económicamente. También hay casos en los que, sin dicha independencia, se ha acordado por el juzgado el fin de la pensión, pero habrá que atender al convenio y a las circunstancias concretas. El año en que se firmó no es determinante.

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Buenos días,

En atención a su consulta, le indico que cada convenio es diferente y no se debe equiparar el suyo al de su amiga. Es necesario leer el convenio para asesorarle bien. Por regla general, la pensión de alimentos no se extingue de forma automática por el hecho de cumplir 18 años. La obligación es seguir pagando la pensión hasta que el hijo-a adquiera independencia económica.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas noches,

no se preocupe por la reforma, lo pactado por usted en 2003 "es ley", salvo que su ex-pareja quisiera modificarlo por la vía judicial. Respecto al supuesto de su amiga: es posible que a los 18 años ya no tenga que pagar la pensión, pero habría que leer el convenio. Venga a vernos, estamos a tres minutos andando de la ciudad de la justicia.

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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No tengo ni idea de que compañero le ha dicho esto pero seguramente no se dedicara a familia, para dejar de pagar la pensión es necesario que el hijo sea independiente económicamente sino tiene que continuar pagando y en este caso si llegan a un acuerdo estupendo sino tendría que pedir la extinción de dicha pensión por vía judicial.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Habría que examinar la redacción de cada convenio en cuestión para poder darles una respuesta adecuada. No obstante, en principio la obligación del pago de los alimentos no se extinguirá hasta que el alimentista sea independiente económicamente, con independencia de la edad del mismo.
Un cordial saludo.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Mientras no tenga independencia economica se debe seguir pagando.No implica la edad, el hecho de automáticamente dejar de pagar por muy antiguo que sea el convenio si no se presenta la modificación correspondiente en el juzgado.En caso contrario puede tener problemas judiciales.

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Enrique Pla Lurbe

Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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En ese caso concreto, habría que solicitar una modificación de medidas porque actualmente se contempla la posibilidad de recibir la pensión por alimentos mientras el beneficiario no sea independiente económicamente, y como mucho, por regla general, hasta los 25 años.

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Buenas tardes, la pensión de los hijos mayores de 18 años, se mantienen cuando estos a esa edad sigue estudiando, solo en el caso de que no estudien al cumplir la mayoría de edad cabría la eliminación de la pensión, aunque habría que ver las circunstancias particulares.

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