¿Cuándo puedo dejar de pagar la pensión para mi hijo mayor de edad?
El pago de la pensión se justifica cuando existe una necesidad de ella por ausencia de ingresos suficientes por parte del hijo. Desconozco si esta es la situación o no de su hijo. A esa edad parece que lo lógico sería estar realizando algún tipo de estudio o trabajo. Habría que saber cuál es la situación concreta de su hijo y, en todo caso, si no considera que deba seguir pagando, puede instar un procedimiento de modificación de las medidas de la sentencia para que se extinga dicha obligación de pago. Es lo más seguro para no encontrarse con un eventual procedimiento de ejecución de la sentencia.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, habría que estudiar el caso en concreto ya que actualmente están saliendo muchas sentencias sobre este tema, como regla general cuando el hijo cumpla la mayoría de edad ya no hay obligación de pagar pensión de alimentos excepto que siga estudiando y no tenga ingresos para subsistir, también dependerá de lo que se haya pactado en el convenio regulador aunque como digo hay muchas circunstancias que pueden influir en ello. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le atenderemos personalmente. Un saludo
Noelia Padrino
Estimado cliente: Es hasta el momento que le marque la sentencia. Le comento que lo normal suele ser que se dicte hasta que sea económicamente independiente. Si lo desea podemos asesorarle sobre todos los pasos a seguir en este tipo de asuntos.