Cuantía de la legítima y su forma de pago.

¿Para calcular el valor de la legitima se aplica sobre el valor catastral del inmueble heredado o sobre el precio de mercado ? ¿Y una vez calculado el importe de la misma, se puede exigir al heredero su pago al contado? Al argumentar este, que en este caso tendría que solicitar un préstamo o hipoteca, por lo que tendría que descontarse de la cuantía de la legítima a abonar, los intereses y gastos que generara la misma o en caso contrario el heredero la podría abonar a plazos mensuales a lo largo de 5 años pero si abonar intereses.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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El cálculo de la legítima se debe hace sobre el valor de mercado actual del inmueble o inmuebles, pero para ese cálculo se ha de tener en cuenta no sólo los activos que puedan haber (como piso, dinero, acciones, etc.) sino que a estas cantidades habría que restarle el pasivo (si hay deudas, gastos de entierro, obligaciones, etc.). Una vez hecho el cálculo de lo que le correspondería, si los familiares han de solicitar una hipoteca para el pago de su parte, no tiene porqué verse afectada la cantidad que le corresponda, pues la forma de pago que quieran utilizar es cosa de ellos. El tema de los intereses por pago en mensualidades, es un acuerdo al que tendrían que llegar ustedes mediante un contrato privado, y la decisión es suya. Si tiene alguna duda puede contactar con este despacho profesional. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
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Buenas tardes, el valor de la legítima se calcula sobre el precio de mercado o aquél que se pueda acordar. Sí que se puede exigir su pago al contado, naturalmente, y si el heredero debe solicitar un préstamo o hipotecar un bien, ello no puede perjudicarle a Vd.; en cualquier caso si llegan a un acuerdo, perfecto, tanto si es de abonárselo en cinco años, como en diez, con o sin intereses. Es cuestión de oportunidad.
Un saludo,

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes
La cuantía de la legítima es sobre el valor de mercado. Debe pagarse en bienes o dinero. Cualquier aplazamiento es voluntario del que debe cobrarla, pero no tiene ninguna obligación de aceptarlo. Mi recomendación es que si se le quiere dejar un plazo se firme un documento con plenos efectos legales, es decir un reconocimiento de deuda.

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