Cuantía de la legítima y su forma de pago.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
El cálculo de la legítima se debe hace sobre el valor de mercado actual del inmueble o inmuebles, pero para ese cálculo se ha de tener en cuenta no sólo los activos que puedan haber (como piso, dinero, acciones, etc.) sino que a estas cantidades habría que restarle el pasivo (si hay deudas, gastos de entierro, obligaciones, etc.). Una vez hecho el cálculo de lo que le correspondería, si los familiares han de solicitar una hipoteca para el pago de su parte, no tiene porqué verse afectada la cantidad que le corresponda, pues la forma de pago que quieran utilizar es cosa de ellos. El tema de los intereses por pago en mensualidades, es un acuerdo al que tendrían que llegar ustedes mediante un contrato privado, y la decisión es suya. Si tiene alguna duda puede contactar con este despacho profesional. Un saludo.
Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes, el valor de la legítima se calcula sobre el precio de mercado o aquél que se pueda acordar. Sí que se puede exigir su pago al contado, naturalmente, y si el heredero debe solicitar un préstamo o hipotecar un bien, ello no puede perjudicarle a Vd.; en cualquier caso si llegan a un acuerdo, perfecto, tanto si es de abonárselo en cinco años, como en diez, con o sin intereses. Es cuestión de oportunidad.
Un saludo,
Buenas tardes
La cuantía de la legítima es sobre el valor de mercado. Debe pagarse en bienes o dinero. Cualquier aplazamiento es voluntario del que debe cobrarla, pero no tiene ninguna obligación de aceptarlo. Mi recomendación es que si se le quiere dejar un plazo se firme un documento con plenos efectos legales, es decir un reconocimiento de deuda.