¿Cuánto me pertenecería como pensión compensatoria y alimenticia?

Casada 21 años, sin trabajar, dedicada a cuidar dos niños y a apoyar a mi marido en su carrera militar fuera de España. Tengo 50 años, sin experiencia profesional ni estudios. Estoy en España con mis dos hijas y mi marido en USA. Yo no tengo ingresos.

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Abogado divorcios Sant Boi de Llobregat - Monterde Abogados

Abogado de Sant Boi de Llobregat especializado en Derecho de Familia

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Para hacer un cálculo concreto de la pensión compensatoria que le correspondería, necesitaría disponer de más información de ambos cónyuges, nivel de vida, situación patrimonial, gastos, edad, situación personal, etc., pues su cuantificación depende de varios factores que se han de ponderar conjuntamente. Lo que es importante que tenga en cuenta es que se debe solicitar en el momento del divorcio.
También se le puede reconocer una pensión de alimentos si acredita que no recibe ningún tipo de ingresos.
Asimismo, habría que considerar la posibilidad de solicitar una compensación económica por razón del trabajo (en forma de capital).

En cuanto a la pensión alimenticia de sus hijas, se fijará atendiendo a un criterio de proporcionalidad entre el nivel de ingresos de ambos cónyuges y las necesidades y gastos de sus hijas.

Le recomiendo que concrete una visita con este despacho sin compromiso en la que podamos disponer de toda la documentación necesaria y asesorarle de forma completa y detallada.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días.

Dependerá también de los bienes que tengan en común, pero viene siendo habitual que entre pensiones de alimentos y compensatorias, no se pueda superar el 30% del salario de su marido. Le indico lo de los bienes, porque si ustedes tienen ahorros en común, casas, bienes de valor, es su capital. Las pensiones compensatorias se están tendiendo a que no sean vitalicias, sino temporales hasta 5 años, y hay que solicitarlas en el momento del divorcio. Las de alimentos, si usted se queda sin poder disponer de nada, también se le puede reconocer, y la de los hijos, si no son independientes económicamente, hay que cuantificarlas según las necesidades que tengan éstos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que si piensan divorciarse, lo hagan de mutuo acuerdo para evitar la mayor agresividad posible, y máxime teniendo hijo. Respecto de la pensión compensatorio y alimenticia, debe plasmarse en la propuesta del convenio regulador, y previo informe del Ministerio Fiscal, será el juez quien a raíz de las circunstancias concurrentes establecerá dicha pensión, siempre velando por el derecho de los más necesitados de protección.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Es difícil realizar un cálculo, pues sería necesario saber un poco más sobre su ritmo de vida durante matrimonio, los gastos, etc; hacer una valoración de los bienes que tienen si son comunes o sólo de su marido, y tener una previsión de sus necesidades y la de sus hijos, según la edad que tengan. Si quiere puede concertar una visita con nuestro despacho y le asesoraremos más personalmente.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Dependerá de los gastos que usted y sus hijos necesiten para vivir.
Para concretar deberíamos tener más información sobre su familia, situación patrimonial, edad de sus hijas, etc.
Le recomiendo que concrete una visita con nosotros en que nos pueda informar de todos los datos necesarios para asesorarle de forma completa.

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ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
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Buenos días. Dependerá de toda la trayectoria dineraria durante su matrimonio y de las necesidades de su hijo, etc, son muchas variantes, debería asesorarse bien e iniciar los trámites cuanto antes, Quedo a su entera disposición. Un saludo.

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