¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de apelación?

Buenos días.
En un proceso penal en el que fui denunciado, el juez de instrucción archivó el caso y la parte contraria interpuso recurso de reforma (archivado) y posteriormente un recurso de apelación que está ahora en la Audiencia de Málaga. Tengo dos preguntas.

La primera es que teniendo en cuenta que el Fiscal emitió una providencia en contra del recurso de apelación, ¿es posible que la Audiencia vaya en contra del auto de sobreseimiento del Juez de instrucción y la providencia en contra del Fiscal o lo más probable es que confirme el auto de sobreseimiento? La segunda es si sabéis cuánto están tardando en Málaga resolviendo estos recursos.
Muchísimas gracias de antemano.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, respecto al plazo, no hay uno establecido. Se puede resolver en unos meses o puede llegar al año, todo dependerá de la complejidad que tenga el asunto, así como de las pruebas necesarias y de la sección en que haya caído dicho recurso y deba resolver.Sin conocer el caso con más detalle, no se puede predecir la decisión que puede tomar al Audiencia, por lo que puede modificar la decisión del Juzgado de Instrucción o apoyar dicha tesis.
Un saludo y gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Desconociendo las actuaciones es difícil concluir si el Recurso tiene o no algún fundamento, pero, lo más probable en términos generales es que la Audiencia Provincial confirme el Auto de Sobreseimiento del Juez de Instrucción.
Y en cuanto a tiempo, que es indeterminado, lo más probable es que sea en 5 o 6 meses desde el Recurso.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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No soy habitual de Málaga, respecto a la primera pregunta no se puede contestar si conocer su asunto aunque son más las resoluciones que no modifican el criterio de primera instancia que las que si lo modifican.

Saludos

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