¿Cuánto tiempo hay para hacer una declaración de herederos?
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
La premura de tiempo. No es por la declaración de herederos sino por la liquidación del impuesto de sucesiones, que son seis meses, si bien para ello lo más normal es hacer antes la declaración de herederos.
Si no la tuvieran hecha y ustedes tienen claro quiénes son los herederos, porque sean hijos, pueden presentar un escrito en Hacienda, explicando la muerte de su padre, quienes son sus hijos, que bienes hay como los valoran y pedir que Hacienda le liquide el impuesto. Tendrían que presentar junto con el escrito la partida de defunción de su padre, la declaración de última voluntad que acredita que no hay testamento, el libro de familia y la relación de bienes bien identificado, con sus referencias catastrales y las cuentas bancarias y los valores que dan a los bienes y como se los reparten.
Si no son ustedes juristas es un trámite complicado y creo que acabaran antes haciéndolo ante notario y a la vez repartiendo los bienes.
Además del impuesto de sucesiones, si hay bienes urbanos, casas, tendrán que pagar la plusvalía municipal, que no es poca cosa. Conviene que se informen de cuánto va a costar todo porque al final podría salir una cuenta curiosa si la herencia deja bienes inmuebles libres de hipotecas.
Saludos y espero que mi respuesta les haya sido de utilidad.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Se dispone de seis meses desde el fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías que existan sobre los inmuebles urbanos. No obstante, usted puede solicitar el aplazamiento correspondiente, para lo cual lo deberá solicitar a la Junta de Castilla y León en el impuesto de sucesiones y en los respectivos Ayuntamientos respecto de las plusvalías con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del plazo; es decir, antes de los 5 meses del fallecimiento del causante.
Estimado cliente: Ese es el plazo para hacer la declaración del Impuesto. En caso de que no lo hagan tendrían recargos por extemporaneidad. Si lo desea podemos asesorarle en este sentido. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
El plazo de los 6 meses es para presentar la declaración de impuestos. Para ello no es necesario realizar la escritura de declaración de herederos, sino que pueden hacerlo posteriormente.
Buenas tardes:
El plazo que usted comenta de 6 meses es para la liquidación del impuesto. No existe un plazo concreto para realizar la declaración de herederos.
Un cordial saludo.