Cuanto tiempo tiene de responsabilidad un administrador.
Buenas tardes,
Contestando a su pregunta, en efecto, la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años. (241 bis de la Ley de Sociedades de Capital)
En su caso, por supuesto que pueden ejercitarse acciones de responsabilidad contra el administrador, sólo tenemos que determinar si es necesario primero convocar junta o entablarla directamente. En cuanto al tema penal, habría que determinar la concurrencia de delito societario o estafa. Todo depende de la gravedad y alcance de lo acontecido.
Para determinar exactamente la mejor opción tendría que examinar la documentación social, así como los extractos bancarios / balances u otra documentación que pueda acreditar lo sucedido.
Estamos a su disposición para lo que precise, tenemos amplia experiencia en este tipo de asuntos societarios.
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
Abogado de Granollers especializado en Derecho de Familia
Hola
El plazo para la reclamación por vía mercantil, es de cuatro años, y el plazo para el ejercicio de la vía penal, es, como mínimo, de cinco años desde la comisión de los hechos (depende de la gravedad de la pena). En todo caso, lo mejor es consultarlo personalmente, puesto que debe examinarse la fecha desde la que se inicia el cómputo de dichos plazos. ¡Consúltenos sin compromiso!
Hay cuatro años de prescripción desde que deja el cargo de administradora.