¿Cuenta conjunta abierta en Canada?

Buenos días. Quisiera preguntar una duda que tengo y que, pese a que leo y leo, no me queda del todo clara.
Vivo en Canadá, a mi llegada, una amigo me añadió como cotitular de su cuenta para sufragar gastos y demás.
Hace poco me abrí una y él otra y nos hemos pasado dinero cada uno de la cuenta conjunta a la personal. El dinero que nos pasamos fue el que hablamos (sin nada firmado) aunque para abrir las cuentas nuevas fuimos los dos al banco.
Mi duda es, ¿llegado el momento él me puede pedir legalmente parte o totalidad de ese dinero por haber sido primeramente su cuenta? O sea, ¿qué diera igual que yo fuera cotitular o que pasáramos el dinero acordado verbalmente y él se arrepienta?
Sé que puede no ser fácil la respuesta pues no es nuestro país pero os agradezco de antemano las respuestas.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenas tardes.

De lo que nos cuenta, parece deducirse que usted vivía en España y al trasladarse a Canadá llega a un acuerdo con su amigo para cederle unos fondos con los que atender unos gastos comunes que por comodidad para ambos él se encarga de gestionar con una cuenta en la que a usted se le da de alta como cotitular.

Una vez acabado ese acuerdo temporal entre ustedes hay que hacer cesar la cotitularidad sobre esos fondos también en el banco.

La forma de poner fin a la cotitularidad de los fondos depositados en la cuenta común es que usted y su amigo acudan al banco para formalizarlo documentalmente.

Con independencia de cuando se produjera la apertura de la nueva cuenta individual nos manifiesta que existió entre ustedes un nuevo acuerdo verbal y privado sobre el reparto de los fondos comunes.

Así mismo nos aclara que se exigió la presencia de ambos en el banco.

Si lo anterior es correcto, el fin de la cotitularidad ha tenido lugar con su presencia en el banco de modo simultáneo al reparto de los fondos entre ustedes.

Es decir, tanto su compañero como usted han recibido de mutuo acuerdo, la parte que le correspondía a cada uno de esos fondos hasta entonces comunes y así ha quedado recogido en las entregas de fondos que el banco les ha hecho firmar.

En consecuencia, si su compañero no ha manifestado nada en el momento de esa firma, aceptó la entrega y tiene muy difícil reclamarle a usted nada con posibilidades de éxito, ya que estaría yendo contra sus propios actos

Si quisiera reclamarle tendría que acreditar antes por qué aceptó esa entrega del banco en su presencia. Es decir por qué no le exigió a usted entonces el cumplimiento de lo acordado al constatar que lo entregado no coincidía con lo acordado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada Cliente

La cotitularidad de cuentas bancarias faculta a ambas persona por igual a la propiedad del dinero que se encuentre allí.

Debe dirigirse a un abogado o despacho local para que le expliquen como opera la jurisdicción canadiense en estos casos y que previsiones puede tomar si tiene temor de que pueda suceder una situación como la que usted comenta.

Un cordial saludo

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