Cuentas por cobrar en una sucesión

Buenas noches, les agradezco la asesoría en cuanto a qué pasa con las cuentas por cobrar que están activas al momento de fallecer la persona y dato adicional: esta cuenta estaba a cobrar a su esposa por préstamo realizado al negocio de ella. ¿Tributariamente se debe reportar?

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Avin Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas tardes,
Es importante conocer si la cuenta está al único nombre del fallecido o si existen otros titulares.
Los herederos deberán pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.
- Si la cuenta está al único nombre del fallecido, sus recursos podrán ser gestionados por los herederos reconocidos en el testamento o en su defecto por los familiares de primer rango, demostrado ante notario.
- Si la cuenta tiene otros titulares, estos seguirán manteniendo el control del % correspondiente de participación en la misma.
Tenga en cuenta que si aceptan la herencia, los herederos se hacen cargo de la misma así como de sus derechos, obligaciones y deudas. Revisen si el fallecido tenía un seguro de vida que cancelase estas deudas.
De cara al banco, los herederos deben justificarle el derecho hereditario para de este modo recibir información de las cuentas del difunto.
Para tener acceso al dinero, el banco les solicitará la documentación justificando la partición y adjudicación de los bienes.

Si su pregunta versa sobre qué ocurriría si el fallecido había realizado un préstamo a la empresa de su esposa y qué debería hacer esta; esta deberá seguir devolviéndolo a los herederos. Será necesario disponer de documentación justificativa del dinero prestado dado que ,entre otros, pudiera quedar estipulado que al fallecimiento de una o ambas partes la deuda quedaría saldada.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Contestado

No se si refiere a un derecho de crédito o una cuenta corriente.
En cualquiera de los dos casos hay que incluirlas en el inventario y liquidar a hacienda.
Aunque creo que el derecho de crédito es difícilmente controlable por Hacienda.

Un saludo. Quedamos a su disposición.

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