Custodia de los hijos en común y uso de la casa
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
A este respecto. Sería necesario conocer la edad actual de los niños y de usted. El tiempo de convivencia del matrimonio, (duración). Importe de los depósitos bancarios existentes, otros bienes como vehículos, joyas,...
Hoy en día no es necesaria causa para divorciarse, basta querer divorciarse. No hay culpables del divorcio. La causa da igual legalmente.
Legalmente le corresponde el 50% del patrimonio familiar si se encuentra en régimen de gananciales. Y el 100% del patrimonio que aportó al casarse o de cualquier herencia, donación que reciba usted.
Respecto de los niños depende de su edades y de otros muchos factores para poder obtener la custodia compartida o no su marido. Lo que afecta al uso y disfrute de la casa siempre corresponde a los hijos menores de edad y al cónyuge que tenga su guarda y custodia. No al titular del régimen de visita.
Igualmente la casa queda a favor del cónyuge más necesitado de protección, que sería usted.
Por otro lado, usted podría, tener derecho a obtener una pensión compensatoria temporal o vitalicia, según el caso. Además de la pensión de alimentos de sus hijos, si son menores de edad.
Necesita acudir al despacho de un abogado especializado. Aunque podría tener derecho a obtener o solicitar asistencia jurídica gratuita al colegio de abogados en Plaza Santa Ana.
Abogado divorcio Granada - Salvador & Co Abogados
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
En primer lugar su marido ha querido jugar con el miedo que supone una ruptura matrimonial, respecto a lo que considero más importante como es la custodia de los niños no se la van a dar en exclusiva a él, la tendencia ahora mismo es que los jueces otorguen la custodia compartida siempre que exista cercanía de domicilios y otros requisitos. Pero como usted se ha dedicado habitualmente al cuidado directo y atención de los menores tiene muchas posibilidades de quedarse con ellos.
Usted es propietaria de la vivienda al 50% al estar en régimen de gananciales por lo que tiene el mismo derecho sobre la vivienda que él.
Respecto de la pensión de alimentos como desconozco cuales son los gastos de los dos menores no le puedo decir más o menos sobre qué cantidad nos movemos. Al igual de la suya debido a que tendría que saber más datos como los años que llevan casados o si ha estado trabajando esporádicamente, aparte del salario de su marido.
Un cordial saludo.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Pues lo primero tranquilidad. Auque un procedimiento de divorcio es muy traumático en lo personal se solventa de mutuo acuerdo en muchas ocasiones. Es preciso saber si hay hijos menores de edad que no lo menciona en su consulta. Y lo de la casa, más despacio.
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
Usted tendría derecho a una pensión compensatoria, temporal, al uso de la vivienda familiar y a la custodia de sus hijos, y una pensión alimenticia para éstos.-
Un saludo.-