Custodia internacional Italia-España

Buenos días,

Llevo unos meses en Italia. Aquí he tenido un hijo con mi novio. Mantengo mi residencia en España (Catalunya). El hijo lo he declarado en Italia (apellido papa) y estoy en tramites de declararlo en España (para darle los dos apellidos y que conste conmigo). Actualmente tanto el padre como el niño constan residiendo en Italia. (Lo declaran viviendo con el padre que tiene la residencia habitual en el país).

En caso de querer volver a España con mi hijo, por temas de trabajo tendría yo la custodia del niño, aunque se oponga el padre?
Qué derechos tendría o cómo estaría aplicado el derecho internacional, en caso de separación?

A efectos de posibles problemas de pareja y custodia, me recomendarían cambiar la residencia en Italia o cambiar al niño la residencia en España?
Qué tribunal tendría la competencia en caso de litigios?

Saludos cordiales,

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

El juzgado competente en caso de litigio será el de residencia del hijo menor. Por ese motivo creo, al igual que los colegas que han respondido a su pregunta, que debería cambiar la residencia de su hijo a territorio español.
La explicación que ofrece es un poco confusa, explica que usted mantiene legalmente su residencia en España, con lo que entiendo que no ha comunicado en Italia que vive allí. Así como que su hijo reside en Italia en el domicilio del padre. Es decir que a efectos acreditativos usted no vive con ellos. Entiendo no obstante, que tendrá documentación que acredite la convivencia de facto, como los partes médicos, del parto, revisiones ...
En caso de discrepancias entre los progenitores debería acudir a un abogado o intentar hacer un cambio de residencia pronto para favorecer que conste que su hijo convive con usted y no solo con el padre. Tanto si es en Italia como en España.
Cordialmente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

El supuesto que plantea es bastante habitual. Con la situación actual los tribunales competentes para decidir la guarda y custodia y la pensión de alimentos son los Italianos. Los reglamentos de la Unión Europea establecen que en ese caso los competentes son los de la última residencia común, en ese caso Italia.

Para que fueran competentes los tribunales españoles el niño debería estar viviendo en España.

Si usted desea que la competencia recaiga en los Tribunales españoles debería pasar a residir en España con el niño. En la Unión Europea usted puede viajar sin problemas, si el niño está documentado. Se trataría de plantear al padre un traslado temporal de usted con el niño y llegado el caso plantear la demanda en España.

Si desea ampliar la información, puede contactar con nosotros con el botón verde de más abajo.

Gracias.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Si usted deseara volver a España y se quisiera separar, tendría que solicitar primero la guarda y custodia del menor, y como tienen la residencia en Italia tendrían que realizarlo ante los tribunales italianos. La custodia de su hijo la podría tener si el padre también así lo quiere, si no tendrá que presentar una demanda y exponerle a un juez el por qué es mejor que se la den a usted y no al padre. Dependiendo de la edad del menor y el tiempo que lleve allí, puede que el padre quiera que sea aquel el país de residencia habitual del menor; por lo que sería importante, en caso que quiera volver a España, que el niño no establezca muchos vínculos allí y no esté demasiado tiempo. Si necesita ayuda puede contactar con este despacho profesional.

Un saludo de Patón Abogados.

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SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos Dias,

En el caso que Usted quiera venir a España a residir con su hijo y si se opone su padre, tendrá que consultar el derecho italiano, puesto que es lugar de residencia del menor, en caso de separación igual tendrá que decidirse en Italia antes de su marcha, y si coge a su niño y se lo trae a España sin decir nada a nadie, pues su novio tendría que venir a España y podría acusarle de un delito de sustracción de menores (que la interpretación de este artículo del Código Penal depende del Juez y de cada caso particular), pero en todo caso podría luchar por su guarda.

Por el hecho de ser su madre, no le otorga más derechos a que el padre del niño, aunque tendría que consultar el derecho italiano.

Espero su comunicación

Gracias

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días,

De antemano le confirmo que la competencia judicial se regirá por el lugar donde esté el niño. No tiene que ver su nacionalidad, o su residencia por estar empadronados. Y partiendo de dicho hecho, eso le apareja tener que pleitear en Italia si siguen allí, pero las leyes son similares en toda Europa, y en caso de conflicto de leyes aplicables, al menos en la española, como no tienen nacionalidad común los padres, se puede aplicar la española si estuvieran en España. Ese niño tiene doble nacionalidad, y si usted se viene a España con él en caso de conflicto con el papá, siempre se aplicará la ley española y será competente España.

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