¿De cuánto tiempo dispone la administración para resolver un expediente de sanción administrativa?

En el caso de un Inicio de Expediente Sancionador administrativo, quería saber de cuánto tiempo dispone la Administración para resolver definitivamente dicho expediente antes de que caduque.

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Mª Mar León Galán

Mª Mar León Galán

Abogado de Jaén especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

En la actualidad, según el art. 20.6 del citado Real Decreto 1398/1993, como regla general en el procedimiento sancionador, si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello, salvo que la normativa específica del procedimiento en cuestión prevea un plazo distinto. Atentamente.

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