¿De cuánto tiempo dispone la administración para resolver un expediente de sanción administrativa?
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Contestado
En la actualidad, según el art. 20.6 del citado Real Decreto 1398/1993, como regla general en el procedimiento sancionador, si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello, salvo que la normativa específica del procedimiento en cuestión prevea un plazo distinto. Atentamente.
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