¿Debemos hacernos cargo de la deuda de mi padre?

Tengo una situación un poco peculiar, mi padre le debe dinero a todo el mundo y encima es alcohólico. Desde esta vez (la última) mi tía que es la que mueve todo lo de su banco maneja su cuenta, su prestación de baja por enfermedad, osea todo lo del banco, mi padre, también tiene un crédito con ella, en su banco y ahora nos dice a mi hermana y a mi que nos tenemos que hacer cargo de sus pellas y de sus gastos fijos que son, los seguros sociales, el crédito, la clínica donde le ingresaremos, un seguro de vida la visa de mi padre y claro mi hermana y yo recién independizados pues casi no llegamos a fin de mes, y la pregunta es si podemos desentendernos del crédito y de todas sus pellas en empresas y demás por que lo que no vamos ha hacer mi hermana y yo es pedir un crédito o una tarjeta de crédito para, primero endeudarnos nosotros, y segundo pagar sus deudas.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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No tienen obligación de hacerse cargo de sus deudas, salvo que en un futuro exista algo que heredar y compense hacerlo, pero eso sería en un futuro no en vida de su padre, ya que si tiene bienes sus acreedores le demandarán y embargarán esos bienes. El mejor consejo, desde el punto de vista económico, es esperar al momento de ser heredero y entonces tomar decisiones, pagar ahora es tirar el dinero a un saco sin fondo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Ustedes no responden en absoluto de las deudas de su padre, que pida el concurso de persona física, y en todo caso, si su padre no tuviera para comer, porque le embargaren todo, podrían tener que prestarle alimentos, que se puede hacer mediante la convivencia con ustedes para garantizarle techo y alimento.

No tienen que abonar nada, son deudas privadas y exclusivas de su padre.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Ahora mismo no tienen obligación de atender sus deudas. Eso si si algún día aceptan su herencia aceptarán también sus deudas.
Lo que si existe obligación de prestar alimentos entre parientes (también de hijos a padres) pero si tiene una pensión tendrá sus necesidades básicas cubiertas.

Un saludo.

Quedamos a su disposición.

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