¿Debemos hacernos cargo de la deuda de mi padre?
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
No tienen obligación de hacerse cargo de sus deudas, salvo que en un futuro exista algo que heredar y compense hacerlo, pero eso sería en un futuro no en vida de su padre, ya que si tiene bienes sus acreedores le demandarán y embargarán esos bienes. El mejor consejo, desde el punto de vista económico, es esperar al momento de ser heredero y entonces tomar decisiones, pagar ahora es tirar el dinero a un saco sin fondo.
Ustedes no responden en absoluto de las deudas de su padre, que pida el concurso de persona física, y en todo caso, si su padre no tuviera para comer, porque le embargaren todo, podrían tener que prestarle alimentos, que se puede hacer mediante la convivencia con ustedes para garantizarle techo y alimento.
No tienen que abonar nada, son deudas privadas y exclusivas de su padre.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Ahora mismo no tienen obligación de atender sus deudas. Eso si si algún día aceptan su herencia aceptarán también sus deudas.
Lo que si existe obligación de prestar alimentos entre parientes (también de hijos a padres) pero si tiene una pensión tendrá sus necesidades básicas cubiertas.
Un saludo.
Quedamos a su disposición.