Debo declarar la indemnización por despido en el IRPF?

Mi caso es el siguiente.
Fui despedida el dia 24/07/2013 y se me pago una indemnizacion de despido por causas objetivas.
Les denuncie a través del SMAC y fuimos a juicio, el cual gane, por ser un despido improcedente, en febrero de 2013.
En la declaración de la renta debo declarar la indemnización por el despido?
Y lo ganado en el jucio?

Gracias de antemano

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En su relato, creo que hay un error en la fecha del despido: supongo que fue en 2012. Cabe deducir que en 2012 se le indemnizó por el importe correspondiente al despido por causas objetivas (20 días/año) y en 2013, al declararse en sentencia que se trataba de un despido improcedente, se le pagó la diferencia.
En este caso, y de acuerdo con la legislación laboral y del IRPF, lo recibido en 2012 en concepto de indemnización queda exento del IRPF en la declaración de este año.
Así mismo, y para la declaración que haga en el 2013, quedarán exentas las cantidades percibidas que resulten de haber obtenido sentencia favorable.
Para cualquier aclaración adicional, estamos a su disposición.
Jesús Villodre

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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Las indemnizaciones por despido declaradas judicialmente no tributan a efectos de IRPF. Cualquier otros ingresos derivados de la remuneración del trabajo (atrasos, vacaciones, salarios de tramitación si los hubiere, etc.) si tributan en IRPF porque son rentas del trabajo.

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En su caso la indemnización estará exenta, en la parte que no exceda de los límites legales establecidos para las indemnizaciones (45, 33 o 20 días de salario por año trabajado, según el período de que se trate). Un saludo.

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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

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Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenos días:

La indemnización por despido improcedente, siempre que no exceda del tope legal de 33 días por año de prestación de servicios, está exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Saludos cordiales,

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