¿Debo declarar nóminas que no he cobrado?
Buenos días,
En principio, el borrador de Hacienda se ha confeccionado en base a la documentación aportada por la Empresa.
En base a la ley del IRPF, la obligación de retener nace en el instante en que se satisfagan o abonen las rentas. En este sentido, las nóminas que no han sido devengadas no han debido de ser objeto de retención y, por tanto, no deberían abonar su correspondiente renta. Debería ud. asegurarse que la Empresa no ha declarado los sueldos que le debe; por ejemplo solicitando un documento justificativo indicando que los importes están pendientes de pago.
Cuando posteriormente reciba el importe, deberá hacer una declaración-liquidación complementaria con imputación al periodo que correspondiese.
Quedamos a su disposición en AvinAbogados.
Un saludo