¿Debo recurrir a lo penal ante el impago de la pensión alimentaria?

Buenas tardes.
Mi problema es que desde que salió la sentencia que el padre nunca ha pagado la manutención ni ha cumplido con el régimen de visitas ni nada. Se ha desentendido totalmente del niño desde el 2013. El niño ni lo conoce ya que dejamos la relación en el año 2009, ahora tiene 7 años, yo ahora me he quedado en el paro y no tengo prácticamente recursos. ¿Qué debo hacer? ¿Recurrir a lo penal?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo que tiene que hacer en una situación así, siempre que el padre tenga solvencia, es reclamar cuanto antes las cantidades que no hayan prescrito y poner en marcha el correspondiente procedimiento por medio del abogado que contrate y, si no tiene medios, por medio del abogado que le sea asignado de oficio, debiendo acudir para ello al Colegio de Abogados más próximo a fin de solicitar justicia gratuita. También, mientras tanto, debe solicitar que se le anticipe la cantidad que le puede corresponder en los casos de impago de pensiones reconocidas por sentencia, pudiendo para ello leer la guía que fue publicada en el perfil de este despacho. Finalmente, también puede poner en marcha un procedimiento penal por medio de denuncia, ya que los hechos son constitutivos de un delito de impago de pensiones; no obstante, la conveniencia y oportunidad de dicho procedimiento sólo usted la puede valorar, ya que eso supondría ejercitar acciones penales contra el padre de su hijo y a veces no es la mejor solución.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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El incumplimiento de los deberes familiares esta tipificado como delito en el código penal, por lo que vd puede interponer denuncia e iniciar un procedimiento penal. Para poder asesorarla más específicamente hay que saber si tienen sentencia de divorcio donde se regulen mas relaciones con el menor o bien un convenio regulador de medidas paterno filiales.
En cualquier caso es conveniente que se asesore con un abogado porque también puede reclamar las cantidades de pensión por la vía civil, en cualquier caso hay que tener en cuenta que solo se pueden reclamar pensiones con efectos retroactivos de 5 años.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde de más abajo.

Saludos.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Con los detalles que nos indica sí podría interponer denuncia.
La reclamación por vía civil puede hacerse para los cinco (5) años, con carácter retroactivo.
La reclamación por vía penal pudiera no prosperar en el caso de que su ex-pareja demuestre que su actual situación le obliga a incumplir lo indicado en la sentencia (régimen de visitas, pensiones etc)

Para ambas vías necesitará estar acompañada de un abogado
Con nuestra experiencia, proponemos ayudarla a buscar la solución más fácil para usted.
Con más detalle podremos atenderla en nuestro despacho de Avin Abogados
Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Mí consejo es que acuda a la vía civil para reclamar la pensión de alimentos, ya que se le puede embargar cualquier ingreso que tenga, pero no debe dejarlo, ya que la reclamación de alimentos prescribe a los cinco años.
También puede acudir a la vía penal, por incumplimiento, ya que está tipificado como delito, pero si el puede demostrar que su situación le obliga a incumplir el régimen de visitas o el impago de las pensiones, la denuncia quedara en nada.
Puede contactar con nosotros en el botón verde de más abajo.

Saludos.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Tiene usted dos opciones: la via penal que seria denunciar al padre de su hijo por impago de pensiones y que si prospera podría ser condenado por un delito de abandono de familia. y la segunda opción sería reclamar al padre de su hijo ejecutando judicialmente la sentencia que acordó el pago dela pensión, considerando que quizá ya tiene cantidades prescritas que no pueda reclamar, por lo que le interesará actuar cuanto antes. Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes,
Si el padre de su hijo tiene ingresos para pagar la pensión de alimentos, le recomiendo que le denuncie penalmente para que además de verse obligado a pagar la cantidad pendiente, se vea expuesto a una condena penal.

Si necesita cualquiet.colaboración no dude en contactarnos y gustosamente le ayudaremos.

Cordialmente,

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Muy Señora mía:

Entiendo lo duro de la situación, con la legislación actual usted debe acudir a la vía civil a solicitar la ejecución de la sentencia. Lo normal es que pierda el tiempo acudiendo a la vía penal.
Le ruego valore la respuesta pues nos ayuda a mejorar cada día.

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Cuéntanos Asesores

Cuéntanos Asesores

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, el impago de la pensión esta tipificado en nuestro ordenamiento juridico como delito, de forma que podrá interponer la correspondiente denuncia.

Asimismo, al tener una sentencia dictada en un procedimiento civil, podría ejecutar esta sentencia.

Un saludo

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Debe solicitar la ejecución de la sentencia y tambien puede interponer una denuncia por el impago de las pensiones.

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