¿En la declaración de un testigo tiene que estar presente el imputado?
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Abogado de Barakaldo especializado en Derecho del Trabajo
La presencia no es obligatoria, pero es un derecho que tienen, reconocido en el artículo 118 LECrim, Artículo 24 CE y artículo 6 CEDH de Noviembre 1950, y es aconsejable, si se ha producido testifical sin presencia del letrado, impetrar nulidad por la vía de los artículos 240 y 241 LOPJ, y, de forma subsidiaria, solicitar repetición.
Es mi modesto criterio, gracias
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, en la fase de instrucción, la declaración del testigo se produce normalmente sin presencia del investigado o imputado, pero si puede estar presente su abogado defensor.
Un cordial saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No, en las Diligencias Previas sólo está presente el abogado imputado para que pregunte al testigo lo que estime oportuno; el imputado no es llamado a la declaración del testigo.
Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Extranjería
El imputado en la declaración de un testigo en diligencias previas no puede estar presente pero sí su abogado defensor que será el encargado de formular todas las preguntas que crea necesarias.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Ya he contestado a dicha pregunta en otro foro.