Deducción gastos extraordinarios
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Buenas tardes,
No , porque las cantidades que pueden deducirse en la renta son las que se pagan en concepto de pensión alimenticia, no de gastos extraordinarios.
Ignacio Tomás
Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
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Con el cambio del IRPF es cierto que puede deducirse el 50% de lo gastos extraordinarios y que le exijan una factura que vaya a nombre de los niños.
Saludos cordiales
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