Deducción gastos extraordinarios

Buenas tardes,
Mi marido me pasa pensión alimenticia para mis dos hijos menores. Los gastos extraordinarios (gafas, dentista, clases extras, cursos etc) en el convenio está reflejado que se paga a medias. Este mes le hice unas gafas a mi hijo y le pasé la factura (a mi nombre) a mi ex, para que pagara la mitad. Me exige que en el concepto ponga que son para el niño, ya que él se puede deducir su parte en la próxima declaración. ¿Es eso cierto? ¿Puedo deducírmelo yo también? Gracias y saludos

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

No , porque las cantidades que pueden deducirse en la renta son las que se pagan en concepto de pensión alimenticia, no de gastos extraordinarios.

Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Contestado

Con el cambio del IRPF es cierto que puede deducirse el 50% de lo gastos extraordinarios y que le exijan una factura que vaya a nombre de los niños.
Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado