Defectos constructivos edificio termiando en 2013 pero iniciado en 2003

Soy propietario en un edificio terminando en el año 2013 por un promotor, quien me vendió la vivienda, pero iniciado en el año 2003 por otro promotor, que quebró (edificio abandonado por unos 5 años y terminado por quien me vendió la vivienda)
Tanto en mi piso como en las zonas comunes (goteras en garaje, puerta de garaje fuera de norma, etc.) hay defectos de construcción. Reclamado amistosamente el promotor que nos vendió las viviendas, alega que la normativa que afecta a este edificio es la del año de visado (año 2001) y no la de terminación de la obra (año 2013)
Estamos muy perdidos y alucinados que habiendo comprado un piso nuevo (primera transmisión) en el año 2014, no tengamos unas garantías adecuadas, sino que nos remiten al las leyes vigentes en 2001.
¿Esto es así?
¿Nos están intentando timar?

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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

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Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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El asunto es complejo. Lo primero que deben comprobar en la documentación es la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento, ya que en ella se establecen las condiciones bajo las que se concede, así como el periodo de validez de la misma; podría darse la circunstancia que la licencia urbanística se hubiera caducado y la nueva promotora tuviera que haber pedido una nueva, en este caso la normativa vigente sería la de esta nueva Licencia, aunque también está la posibilidad de que la Licencia original se haya prorrogado, en este caso la normativa aplicable sería la original del año 2003.
Deben comprobar bien la documentación y pedir asesoramiento a un abogado urbanista. Este tipo de temas es muy difícil poder solucionarlos ó dar una orientación acertada sin documentación delante.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
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Buenos días,

la obra está sometida a la normativa vigente al tiempo de la obtención de la licencia, si bien pudiera afectarle el parón de 5 años en algunos aspectos. No obstante, ello no implica que se deban asumir defectos constructivos o incumplimientos contractuales. Cuando el nuevo promotor se hizo cargo de la obra, se subroga en todas las obligaciones del primero, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran tener el resto de agentes de la construcción (Arquitecto, Aparejador y Constructora), por lo deficientemente ejecutado.

Les recomiendo que inicien las reclamaciones oportunas a la mayor brevedad, pues la prescripción de estas acciones tiene distintos plazos, algunos muy breves. 1 año defectos de acabado, 3 años de habitabilidad y 10 años los estructurales. Tengan en cuenta que las reclamaciones efectuadas únicamente al promotor pueden no producir efectos contra el resto de los agentes.

Nuestro consejo es que cuanto antes mantengan una reunión con abogados especialistas en la materia, ya sea con nuestro despacho o con otro cualificado.

Un atento saludo y feliz año

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Como le indica muy acertadamente el letrado que ha escrito antes que yo existen distintos plazos prescriptivos, según la naturaleza del defecto constructivo. es muy recomendable una acción conjunta de toda la comunidad de propietarios y necesitaran una buena pericial de arquitecto.

Saludos.

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