Dejar de pagar pensión
Aunque hay alguna sentencia favorable a este cambio, no se puede decir que esté asentada la doctrina jurisprudencial según la cual el pago hecho al hijo mayor de edad de la pensión alimenticia libere al deudor. Ello porque las sentencias son de obligado cumplimiento y deben llevarse a la práctica tal y como fueron dictadas. En principio la madre, ante el impago de la pensión, podría iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia contra usted, aunque podría oponerse el pago directo al hijo, sobre todo si ya no convive con la madre. Pero lo más correcto sería instar un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo juzgado que aprobó la pensión. Y, lo siento, con abogado y procurador.
Usted puede pagar a su hijo directamente la pensión de alimentos, en una cuenta que él designe, puesto que es mayor de edad.