Delito penal de 2 a 4 años de carcel

Tengo un juicio penal y piden de 2 a 4 años de cárcel.
Tuve otro juicio penal va a hacer por estas fechas 5 años y el juicio es en junio. Me pidieron en el anterior 1 año y 9 meses. Pero solo me dijeron que tenia que estar un año sin delinquir. Tengo que entrar si falta poco para que prescriba

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Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
Contestado

De acuerdo con el artículo 82 del Código Penal, el plazo de suspensión es como mínimo de 2 años.

La revocación de la suspensión no es automática, pues de conformidad con el artículo 86.1.a) se debe poner "de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida". Es decir, se tienen que valorar las circunstancias de cada caso para revocar la suspensión.

Existen varias posibilidades para que pueda suspenderse la pena que pueda imponerse en el nuevo juicio:

El artículo 80.3 del Código Penal dispone que aunque no se trate de la primera vez que se delinque podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas.

Otra posibilidad de suspensión es la prevista en el artículo 80.3 del Código Penal que dispone que "el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20 (sustancias psicotrópicas), siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión".

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado